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08/03/2018 Volver

El CES considera que el Proyecto de Reglamento responde a la filosofía de la Ley del Voluntariado

  • El CES valora positivamente el Proyecto de Reglamento de la Ley del Voluntariado, aunque considera que debería prevalecer con mayor claridad el principio de no sustitución por el voluntariado de funciones o servicios públicos.
  • La profesionalidad del voluntariado, no se resuelve con las previsiones excesivamente genéricas respecto a la formación de los voluntarios.
  • No se resuelve satisfactoriamente la diferenciación de las relaciones de empleo y el voluntariado, en ámbitos como el educativo o el sociosanitario.

El Pleno del Consejo Económico y Social (CES) ha aprobado por unanimidad el dictamen sobre el Proyecto de Reglamento de la Ley del Voluntariado, una norma importante para la puesta en práctica de la Ley, habida cuenta las remisiones al Reglamento que contiene esta Ley. El Proyecto fue remitido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la preceptiva consulta por parte del principal órgano de consulta del Gobierno en materia socioeconómica y laboral.

  • Este Reglamento se trata de una norma especialmente importante para facilitar la puesta en práctica de la Ley 45/2015 habida cuenta de las numerosas remisiones al desarrollo reglamentario.

Con carácter general, el CES estima que el texto del futuro Reglamento de ejecución de la Ley 45/2015 responde fielmente a la filosofía que impregna dicha norma.

  • El proceso de elaboración del Anteproyecto ha discurrido al margen de los cauces habituales de consulta previa a los interlocutores sociales.
  • El CES reitera, como ya puso de relieve en su Dictamen sobre la Ley, que el voluntariado no puede suplir el ejercicio de las funciones que el Estado tiene encomendadas en el ámbito de las políticas públicas. En el Proyecto de Real Decreto debería prevalecer con mayor claridad el principio de no sustitución de funciones o servicios públicos.
  • Especialmente importante resulta la necesidad de garantizar la calidad de los servicios en todos estos ámbitos a través de la profesionalidad de todas las personas que intervienen en ellos lo que, en opinión de este Consejo, no se resuelve con las previsiones excesivamente genéricas contenidas en el Proyecto (art.9, art.73 y 74) respecto a la formación de los voluntarios.
  • No se resuelve satisfactoriamente la diferenciación de las relaciones entre empleo y voluntariado, de modo que algunos artículos inducen a confusión respecto a la naturaleza de determinadas relaciones de prestación de servicios. Se trata de una cuestión muy relevante en la que el Reglamento debería contribuir a evitar la sustitución de empleos por voluntariado en la prestación de servicios públicos esenciales.
  • El Proyecto profundiza en el tratamiento que aborda la Ley de la regulación de algunas materias propias del ámbito de las relaciones laborales, en lo que podría suponer una interferencia en el terreno de la autonomía colectiva. El CES estima necesario un mayor esfuerzo para que el Proyecto respete la necesaria coherencia con el ordenamiento jurídico en vigor, en especial, en el ámbito laboral.
  • Sería conveniente acotar de manera más precisa el alcance de lo que se entiende, a efectos de la aplicación de la ley, por actividades de interés general, aludiendo de forma explícita a  actividades o ámbitos de actuación más concretos y, en todo caso, a aquellos que quedarían fuera del entorno de actuación del voluntariado por no considerarse como tales.
  • El CES entiende que, como norma subordinada de desarrollo de la ley, el Proyecto debe hacer operativo su cumplimiento no tanto reproduciendo o abundando en definiciones generales contempladas ya por la Ley como, más bien, detallando su alcance y la casuística concreta a que se refieren, para facilitar su aplicación.
  • Es precisa mayor concreción de la redacción del texto objeto de Dictamen respecto a los límites de la competencia estatal en el ámbito de los Planes y Programas a que se refiere.
  • El Proyecto de Reglamento debería contener previsiones más específicas sobre la manera de articular esa especial incidencia del acuerdo de incorporación en la formación de las personas voluntarias, refiriéndose con mayor detalle al itinerario para la obtención de la formación.
  • Al regular los derechos de los voluntarios en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, podría también hacerse alusión a los derechos de asistencia y protección de los españoles en el exterior.
  • El Proyecto deja abierta la posibilidad de solapamiento o sustitución de la actividad de voluntariado en materia de igualdad y educación compensatoria, siendo la compensación de las desigualdades en educación un cometido de los poderes públicos.

Sería conveniente delimitar el alcance de las actividades complementarias en el ámbito educativo. Se debería contribuir a definir con mayor exactitud los contornos del principio de complementariedad del voluntariado en este ámbito.

  • El futuro Reglamento debería acotar con mayor claridad el alcance de las actividades del ámbito socio-sanitario en las que cabe el voluntariado, para lo cual resulta también imprescindible definir de manera más precisa el principio de complementariedad, que la ley de Voluntariado deja abierto.
  • El Reglamento debería ofrecer una definición más clara y exhaustiva del voluntariado en el ámbito comunitario. El principio de corresponsabilidad no forma parte de los principios que fundamentan la acción voluntaria. Debe ser el principio de participación solidaria el que rija las actividades en ese ámbito.
  • Respecto de las personas voluntarias menores de edad, debería contener previsiones más concretas sobre la forma y requisitos que ha de adoptar el consentimiento de los responsables del menor.

Es importante que el Reglamento refuerce la protección de los intereses de los menores que desarrollan actividades de voluntariado.

  • Respecto de la prohibición legal para ser voluntarias a aquellas personas que tengan antecedentes penales por delitos de violencia doméstica o de género, o por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, sería preciso que el Reglamento introdujera mecanismos para reforzar la verificación de la idoneidad de las personas voluntarias.
  • Es conveniente evitar la inclusión en el texto del Reglamento de conceptos abiertos e imprecisos que, como "entidades con análogos fines y naturaleza", podrían generar problemas a la hora de determinar si una organización debe o no quedar sujeta a la Ley de voluntariado.
  • El Proyecto prevé la asistencia técnica y colaboración de los órganos especializados de la AGE para "la inclusión efectiva de las personas voluntarias en los planes de igualdad y de prevención del acoso que existan en las entidades que los hayan adoptado". En opinión del CES, se adentra inapropiadamente en el ámbito laboral, en el que los Planes de igualdad que no están diseñados propiamente para dar cabida a las personas voluntarias.
  • El Proyecto se adentra inapropiadamente en el terreno de la prevención de riesgos laborales. En modo alguno cabe interpretar la normativa de prevención de riesgos laborales a los efectos de incluir a las personas voluntarias en su ámbito de aplicación. Deberían explorarse otras soluciones más adecuadas para garantizar la necesaria seguridad.
  • Es excesivamente detallada la regulación del modo en que debe realizarse la participación de las empresas en programas de voluntariado. Supone un riesgo de intromisión en el ámbito de la negociación colectiva así como en las facultades estratégicas de las empresas.
  • El Proyecto se extralimita en sus funciones de desarrollo contemplando explícitamente medidas en el ámbito del régimen de jornada y horarios, materias cuya inclusión o no correspondería al ámbito de la negociación colectiva, de acuerdo con la legislación laboral o de empleo público.
  • Debería desarrollar de manera más clara en su articulado la forma de acreditación concreta de las competencias adquiridas, debiendo ser coherente con el marco vigente del sistema nacional de Cualificaciones y de Formación Profesional.

El texto del dictamen completo se puede consultar en http://www.ces.es/dictamenes