El CES valora positivamente la modificación de la Ley de Defensa de los consumidores y usuarios para la transposición de la Directiva 2015/2302, sobre viajes combinados
- El CES valora positivamente la transposición de la Directiva 2015/2302 al ordenamiento jurídico español que lleva a cabo el Anteproyecto de modificación de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que puede contribuir a mejorar la protección de los éstos en los viajes combinados.
- No obstante, se debería realizar un mayor esfuerzo por dotar de claridad a la redacción del Anteproyecto, precisando el sentido de las expresiones ambiguas, como "plazo razonable", "coste desproporcionado" o "demora indebida".
- En algunos casos, se introducen variaciones respecto de la Directiva objeto de trasposición, como son las referencias a las obligaciones de los minoristas o los derechos de regreso de los viajeros, cuya justificación no se encuentra en la Memoria que acompaña al Anteproyecto, pudiendo generar confusión en su interpretación.
El Pleno del Consejo Económico y Social (CES) ha aprobado por 45 votos a favor y 1 abstención el dictamen sobre la transposición de la Directiva 2015/2302 al ordenamiento jurídico español, que lleva a cabo el Anteproyecto de modificación de la Ley de protección de consumidores y usuarios respecto de los viajes combinados remitido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la preceptiva consulta por parte del principal órgano de consulta del Gobierno en materia socioeconómica y laboral.
- El CES llama la atención sobre el hecho de que las organizaciones sindicales no han tenido oportunidad de conocer y analizar el texto desde la perspectiva de sus intereses, apartándose así el proceso de elaboración del Anteproyecto de los cauces habituales de consulta previa.
- El CES valora positivamente la transposición al ordenamiento jurídico español que lleva a cabo el Anteproyecto de la Directiva 2015/2302, entendiendo que puede contribuir efectivamente a mejorar la protección de los consumidores y usuarios en el ámbito de los viajes combinados, en un contexto de generalización de ventas y de aceptación con normalidad de la contratación "on line".
- No obstante, el Anteproyecto suscita algunas dudas desde la perspectiva de la necesaria seguridad jurídica. La redacción abusa en su articulado del recurso a conceptos jurídicos indeterminados. Se debería realizar un mayor esfuerzo por dotar de claridad a la redacción del Anteproyecto, precisando el sentido de las expresiones ambiguas.
- En algunos casos introduce variaciones respecto de la Directiva cuya justificación no se encuentra en la Memoria que acompaña al Anteproyecto, pudiendo generar confusión en su interpretación.
- El Anteproyecto condiciona un criterio de categorización de viaje vinculado al hecho de que la proporción de los servicios turísticos a que se refiere no sea igual o superior al 25 por 100 del valor de la combinación de los mismos. Este criterio no procede de la Directiva, que habla solamente de proporción significativa, mientras que, además, la introducción de un precio máximo centra el foco de atención en la consideración de contratos diferentes, en lugar de un contrato con una única causa y finalidad. Esto no solo diluye la diferencia con los viajes combinados, sino que podría generar indefinición de los objetos contractuales.
Este apartado que podría generar dificultades interpretativas respecto al tipo de figura contractual, con consecuencias tanto a efectos de responsabilidad para los distintos intervinientes, como para la seguridad jurídica del consumidor.
- En cuanto al contenido del contrato, el apartado 2, hace referencia expresa a las obligaciones de información tanto del organizador como del minorista, a quien no se refiere tan específicamente la Directiva que transpone.
Además no está claro si los distintos datos a los que se refiere corresponden al representante local del minorista o al propio minorista. Por lo que, en aras de una mayor claridad y seguridad jurídica, podría aclararse la redacción.
- La regulación de la alteración de otras cláusulas del contrato incluye, de nuevo, conceptos excesivamente indefinidos que pueden ir en detrimento de la seguridad jurídica, como el término cambio "insignificante" o "plazo razonable".
- Se contempla la posibilidad de que una proporción significativa de los servicios no pueda prestarse según lo convenido, ofreciendo fórmulas alternativas para la continuación del viaje o el regreso del viajero. Esta posibilidad de regreso, al apartarse del contenido de la Directiva debería haberse justificado en la Memoria de acompañamiento ya que se trataría de una obligación adicional para el organizador o el minorista. Y también aparecen ejemplos de conceptos indeterminados "coste desproporcionado", o que afecte "sustancialmente" a la ejecución del viaje.
- El Anteproyecto establece que tanto los organizadores como los minoristas tendrán que constituir y adaptar una garantía para responder del cumplimiento de las obligaciones. Este capítulo extiende a los minoristas una responsabilidad que no exige la norma comunitaria.
- El Anteproyecto introduce dos aspectos no contemplados en la Directiva, la mención a "temporada alta" y la referencia al módulo de cálculo del volumen de negocio. El CES echa en falta la justificación de los cambios que introduce el Anteproyecto respecto a la norma comunitaria.
El texto del dictamen completo se puede consultar en Dictamen 03/2018 sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias