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2/4/2013 Volver

El CES aprueba el dictamen del Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

  • El CES hace una valoración muy crítica del cambio en el modelo del beneficio de justicia gratuita en el Orden de lo Social y solicita la asistencia jurídica gratuita en este ámbito jurisdiccional.
  • Llama la atención sobre el carácter restrictivo del anteproyecto respecto al derecho a la asistencia gratuita de los discapacitados.
  • El CES propone que se amplíe el derecho a una serie de asociaciones u organizaciones representativas de intereses sociales, económicos y profesionales para la defensa de los intereses que les son propios.
  • Solicita que las empresas de reducida dimensión tengan derecho a la exención de las tasas judiciales.

El Pleno del Consejo Económico y Social (CES) ha aprobado por mayoría (27 votos a favor, 18 en contra y 1 abstención) el dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, remitido por el Ministerio de Justicia el pasado 5 de marzo para su preceptiva consulta.

El dictamen establece determinadas consideraciones al texto del Gobierno, entre las que caben resaltar las siguientes:

  • Hubiese sido aconsejable la tramitación paralela de este anteproyecto con el de la Ley de Tasas de la Justicia así como hubiese deseable que este último se hubiese remitido al CES para su consulta.
  • El anteproyecto hace hincapié en una perspectiva económica y presupuestaria. Al CES le preocupa que una visión exclusivamente económica pueda afectar a la relevancia constitucional de lo que integra un componente esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, relegándolo a un mero servicio prestacional sujeto a los vaivenes fiscales.
  • Merece una valoración muy critica, a juicio del CES, el cambio en el modelo del beneficio legal de justicia gratuita en el Orden de lo social que establece que los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social deban acreditar insuficiencia de recursos si desean justicia gratuita para las fases procesales ulteriores a la instancia (recursos de duplicación y casación y recursos de apelación contra resoluciones recaídas en procesos concursales.) El CES no entiende el argumento presupuestario de la medida a tenor de que el peso económico del Orden de lo social en el sistema de justicia gratuita supone el 2% del total.
  • El CES llama la atención sobre la disparidad de tratamientos en diversos casos, sin que parezca haber causas objetivas. Y cita, entre otras, la no inclusión en la exención parcial del pago de tasas a los beneficiarios de la Seguridad Social, cuando lo reconoce para los trabajadores en el Orden social. Otra disparidad se produce con el personal de la Administración Pública en el ámbito de lo contencioso-administrativo al no reconocerse el derecho en reclamaciones de materia profesional cuando sí se hace para los trabajadores privados en el Orden social. Que no se ofrezca un tratamiento análogo al dispensado a los beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social, a las reclamaciones sobre prestaciones del Sistema de Autonomía y Atención de las Personas es situación de dependencia. O que se reconozca el beneficio legal de justicia gratuita a los sindicatos cuando ejerciten un interés colectivo en el ámbito de lo social y sin embargo no se aplique para el Orden contencioso-administrativo o procesos concursales.
  • El Anteproyecto reconoce la asistencia gratuita a una serie de personas jurídicas sin ánimo de lucro cuando acrediten insuficiencia de recursos. El CES propone que se amplíe el derecho a una serie de asociaciones u organizaciones representativas de intereses sociales, económicos y profesionales para la defensa de los intereses que les son propios.
  • Igualmente, el CES, considera que debería incluirse entre estas personas jurídicas con derecho a asistencia jurídica gratuita a las empresas de reducida dimensión, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto de Sociedades.
  • El CES apunta el cambio restrictivo introducido en la regulación del derecho de asistencia gratuita de las personas con discapacidad. Cree que resulta desproporcionada y no encuentra justificación.
  • A juicio del CES, sería necesario que el anteproyecto indicará un plazo para la constitución de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
  • El anteproyecto establece que los Colegios de Abogados deben prestar asesoramiento a los peticionarios de asistencia gratuita, servicio que será gratuito exclusivamente para aquellas personas que obtengan el reconocimiento del derecho. El CES cree que debe extenderse la gratuidad al asesoramiento inicial previo a los citados peticionarios.
  • En lo referente a la regulación del abuso del derecho, resulta cuestionable a juicio del CES, introducir la presunción cuando se utiliza el servicio más de tres veces al año. El dictamen recoge la recomendación de introducir otro tipo de criterios que los meramente cuantitativos.
  • El CES entiende que no está justificado el cambio que establece el anteproyecto de condenar en costa a personas jurídica antes excluidas, como los sindicatos, conforme a la Ley de Jurisdicción Social.

El grupo segundo (organizaciones empresariales) ha anunciado un voto particular al entender que el dictamen aporta una visión fragmentada al centrarse en la asistencia jurídica en el Orden de lo Social.