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11/06/2013 Volver

El CES aprueba el dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores

  • El CES valora positivamente la intención, largamente demandada, de abordar una norma que facilite la promoción de los emprendedores, así como el inicio, desarrollo y consolidación de sus actividades. No obstante, realiza algunas valoraciones críticas, como que la norma resulta confusa y el contenido complejo y heterogéneo.
  • El dictamen echa en falta medidas para paliar la restricción del crédito que sufren las empresas españolas.
  • Los problemas técnicos de la sociedad limitada de formación sucesiva hacen que resulte poco probable que se opte por esta nueva estructura societaria.
  • Considera oportuno el criterio de caja en el IVA, pero entiende que la regulación restrictiva complica y encarece la gestión del impuesto. Propone reducir a la mitad el plazo por el cual el empresario procede a la reducción de la base imponible por falta de cobro del IVA repercutido.
  • Asimismo, entiende inadecuado que se modifique a través de este Anteproyecto el ordenamiento jurídico de sistemas que poseen una regulación que no debe ser tratada de forma parcial (como la política de inmigración o la prevención de riesgos laborales, entre otras), y que no tienen relación con la promoción de los emprendedores 
 
El Pleno del Consejo Económico y Social (CES) ha aprobado este lunes su dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización por un amplio consenso (1 única abstención). El texto fue remitido por el Ministerio de Empleo por el trámite de urgencia con un plazo de diez días para dictaminar.
 
El dictamen valora positivamente la intención del Anteproyecto y, en particular, en relación con las medidas que pretenden facilitar el inicio, desarrollo y consolidación de actividades económicas por parte del trabajo autónomo y las pymes, que habían sido largamente demandadas. No obstante, el CES considera oportunas algunas valoraciones críticas al anteproyecto de ley:
 
Observaciones de índole general
  • El objetivo de la norma resulta confuso. Mezcla medidas de apoyo a los emprendedores con otras tendentes a facilitar el desenvolvimiento de la actividad empresarial en general o de internacionalización de las empresas.
  • Llama la atención la definición de "emprendedor" [persona física o jurídica que desarrolle una actividad productiva]. El CES considera que solo se puede calificar de emprendedor a las personas físicas y sólo en la fase inicial del proyecto empresarial y entiende que dado que se pretende que esta figura adquiera dimensión jurídica, la norma debería definirla con más precisión.
  • No entiende que se excluya implícitamente a las cooperativas y sociedades laborales de la norma.
  • Se trata, a criterio del CES, de una norma compleja y heterogénea construida a partir de la superposición de modificaciones de diferente calado y con finalidades diferentes y que afectan ámbitos diferenciados del ordenamiento jurídico con modificaciones de la legislación mercantil, tributaria, administrativa o de extranjería, entre otras.
  • El CES critica que la norma objeto de dictamen relegue numerosas cuestiones de calado al desarrollo reglamentario (régimen especial del IVA, regulación de cédulas y bonos de internacionalización, régimen sancionador en relación con obligaciones notariales en materia de agenda electrónica o régimen jurídico de las empresas de estudiantes).
  • El dictamen echa en falta disposiciones que, teniendo en cuenta el contexto actual de profunda crisis económica, se dirijan a paliar la restricción del crédito que sufren las empresas españolas.
  • Las numerosas normas territoriales y locales dedicadas a esta materia deberían engarzarse de forma coherente con la regulación estatal.
  • El CES hace notar la ausencia de disposiciones de índole social que tengan en cuenta las dificultades de partida de las mujeres para iniciar actividades empresariales o discriminar positivamente a discapacitados y, en general, que fomenten la economía social.
  • Igualmente considera que la norma debería dedicar especial atención al emprendimiento de las actividades empresariales con base tecnológica, los Start-ups, y el emprendimiento en el medio rural.
  • Para el CES es preocupante que en una norma como esta no incluya ni una sola mención a la participación de los agentes sociales en la toma de decisiones.
Observaciones particulares al articulado
  • Las medidas de fomento del emprendimiento en el sistema educativo ya se contemplan en la Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa. Además debería tenerse en cuenta las competencias autonómicas.
  • Emprendedor de Responsabilidad Limitada. El dictamen considera que aunque a priori esta vía mercantil permitiría que el emprendedor no arriesgase su vivienda habitual [cuando no exceda los 300.000 euros], las limitaciones normativas de la nueva figura cuestionan el resultado de este precepto. Máxime cuando se utiliza como aval hipotecario.
  • Sociedad limitada de formación sucesiva. El dictamen alerta de que introduce numerosos problemas técnicos que hacen poco probable que los empresarios opten por esta nueva estructura societaria. Como por ejemplo, la limitación a la retribución de socios y administradores.
  • Acuerdo extrajudicial de pagos. Es un claro ejemplo de dispersión normativa con la consiguiente inseguridad jurídica. El CES, compartiendo el objetivo de fomentar los acuerdos extrajudiciales con los acreedores, considera que difícilmente se podrá facilitar dicho objetivo si se mantienen para el emprendedor las tasas judiciales.
  • Materia fiscal. El CES valora positivamente las medidas que incluye el Anteproyecto aunque respondan a finalidades diferentes.
    • Respecto al régimen especial del criterio de caja en el IVA, considera que es oportuna, pero señala que se ha optado por una regulación muy restrictiva porque obliga a las empresas acogidas al criterio de devengo normal que contraten con ellas a establecer mecanismos de control adicional que complica la gestión del impuesto y desincentiva la contratación con estas empresas. En este sentido el legislador podría optar por reducir sensiblemente el plazo por el cual el empresario puede proceder a reducir la base imponible por falta de cobro del IVA repercutido, pasando de un año a seis meses en el caso general y de seis a tres meses en el caso de las pymes.
    • Incentivos a la inversión de personas físicas en empresas de nueva creación. Debería ampliarse el alcance a inversores que sean personas jurídicas.
    • "Patent Box", en concreto, la eliminación de la posibilidad de aplicarlo a grupo de consolidación fiscal. El CES llama la atención sobre la falta de justificación de la medida.
  • El dictamen pide que la ley incluya aquellas medidas que refuercen el funcionamiento de los instrumentos financieros públicos y privados que garantizan y avalan la financiación demandada por los emprendedores.
  • Por otro lado, al CES alerta a lo largo del dictamen de que este Anteproyecto no es el marco legal apropiado para introducir modificaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales (que debería discutirse en el contexto normativo oportuno de la Seguridad Social y en el ámbito de diálogo social), el fomento de la internacionalización o temas relacionados con la política de inmigración. 
  • En este último punto de la inmigración, el dictamen entiende que el Anteproyecto debería limitar su regulación a aspectos relacionados exclusivamente con los emprendedores extranjeros.