20/11/2025
y generalizado de Internet y de las redes sociales por parte de aquélla que muestran los datos de conectividad y hábitos de uso. Los datos del Portal de cibercriminalidad del Ministerio del Interior revelan un fuerte incremento de los ciberdelitos contra menores de edad en la última década, hasta alcanzar 3.928 victimizaciones en 2022 1.
Todo ello se proyecta en una nueva dimensión de la violencia, la digital, que impacta notablemente en el bienestar y seguridad de la infancia y la adolescencia. Consciente de esos nuevos riesgos, y de la alarma social que generan, el legislador incluyó esta dimensión en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) 2. La noción de violencia que acoge esta norma abarca las nuevas amenazas y formas de violencia presentes en el entorno digital señalando “especialmente la violencia digital” (artículo 1.2), el primer paso para poder erradicar la violencia en línea contra los niños, niñas y adolescentes. Y, puesto que la violencia en línea no es neutra desde el punto de vista del género, es importante en especial para erradicar la violencia de género en línea.
1. Cifra que se ha incrementado hasta 4.896 en 2023.
2. Como parte de las medidas anunciadas por el Gobierno a comienzos de 2024, en marzo de 2025 se presentó en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, que fue sometido a consulta del Consejo Económico y Social. El CES emitió su Dictamen 7/2024 sobre el correspondiente anteproyecto (https://www.ces.es/)
20/11/2025
La participación de los niños, niñas y adolescentes en el uso de las tecnologías digitales, en función de su desarrollo y con el apoyo adecuado en cada etapa, es necesaria desde el punto de vista socioemocional y formativo. Sin embargo, en ausencia de una educación, supervisión y medidas de seguridad adecuadas, dicha participación puede entrañar riesgos de diversa índole.
Junto a las formas más antiguas y conocidas de violencia contra la infancia, muchas de ellas en alza, resultan especialmente preocupantes los nuevos riesgos y las amenazas emergentes en el entorno digital, en el contexto de un uso temprano, intensivo y generalizado de Internet y de las redes sociales por parte de aquélla que muestran los datos de conectividad y hábitos de uso. Los datos del Portal de cibercriminalidad del Ministerio del Interior revelan un fuerte incremento de los ciberdelitos contra menores de edad en la última década, hasta alcanzar 3.928 victimizaciones en 2022 1.
Todo ello se proyecta en una nueva dimensión de la violencia, la digital, que impacta notablemente en el bienestar y seguridad de la infancia y la adolescencia. Consciente de esos nuevos riesgos, y de la alarma social que generan, el legislador incluyó esta dimensión en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) 2. La noción de violencia que acoge esta norma abarca las nuevas amenazas y formas de violencia presentes en el entorno digital señalando “especialmente la violencia digital” (artículo 1.2), el primer paso para poder erradicar la violencia en línea contra los niños, niñas y adolescentes. Y, puesto que la violencia en línea no es neutra desde el punto de vista del género, es importante en especial para erradicar la violencia de género en línea.
1. Cifra que se ha incrementado hasta 4.896 en 2023.
2. Como parte de las medidas anunciadas por el Gobierno a comienzos de 2024, en marzo de 2025 se presentó en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, que fue sometido a consulta del Consejo Económico y Social. El CES emitió su Dictamen 7/2024 sobre el correspondiente anteproyecto (https://www.ces.es/)
MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE CIBERCRIMINALIDAD, POR HECHO PENAL
(Número de victimizaciones)
EDUCAR A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA
EN EL USO DE LOS DISPOSITIVOS
Y LOS RECURSOS DIGITALES
La participación en el mundo digital (dispositivos, Internet y redes sociales) de forma responsable y segura, con formación, acompañamiento y supervisión, es muy importante para la socialización, la integración y el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. UNICEF constata que el uso del móvil y de las tecnologías para la relación, la información y la comunicación (TRIC) está generalizado desde edades tempranas en las/los menores, pero en muchos casos llevan a cabo un uso intensivo y sin supervisión que interfiere en su día a día y en su desarrollo personal. Esta organización alerta de la presencia de un “uso problemático” de Internet entre las/los adolescentes españoles (estudiantes de la ESO) del 33 por 100 (el 36,1 por 100 de las chicas y el 29,8 por 100 de los chicos). El uso generalizado desde edades tempranas, y que una de cada tres personas adolescentes muestre una relación problemática con ellas, alerta del potencial adictivo que, hoy por hoy, tienen Internet y las redes sociales para los niños, niñas y adolescentes y la necesidad de evaluar los problemas que plantean.
Por ello, fomentar un uso responsable, seguro, informado y crítico de los dispositivos y los contenidos digitales, implica a toda la sociedad: las familias, los centros educativos, los poderes públicos y la industria, cada uno en su ámbito de competencias y responsabilidades, y con las herramientas a su alcance, en las que las Administraciones deberían prestar los necesarios apoyos.
PRINCIPALES PREVISIONES NORMATIVAS
FRENTE A LA VIOLENCIA DIGITAL
El foco legal sobre la violencia digital se traduce, en primer término, en el establecimiento de un deber de todas las personas, físicas o jurídicas, de comunicar aquellos contenidos de internet de los que se tenga conocimiento que constituyan una forma de violencia contra cualquier niño, niña o adolescente (artículo 19). Con el propósito de dotar de mayor efectividad a esta vigilancia social de inocuidad del ciberespacio para la infancia se establece, además, que las administraciones públicas deberán garantizar la disponibilidad de canales accesibles y seguros de denuncia. Se trata de una concreción, en el ámbito digital, del más amplio deber general ciudadano que establece de comunicar las situaciones de violencia sobre menores de edad que se adviertan, para lo que bastan simples indicios (artículo 15). Y responde a un mismo fin de implicación de toda la sociedad en la protección de la infancia y la adolescencia, que también se recoge, como obligación general de los ciudadanos de comunicar las obligaciones de riesgo o posible desamparo de las personas menores de edad en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del menor (artículo 13). Sería conveniente que estas previsiones, sin menoscabo de su indudable importancia, antes bien precisamente por su relevancia, fueran objeto de una mayor concreción, en el nivel de desarrollo oportuno, sobre su alcance y sus efectos.
La protección de los menores en internet tiene una de sus primeras manifestaciones en la protección de datos, que se prevé específicamente frente a la utilización o difusión de sus imágenes o información personal en las redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales). Se señala el papel de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como responsable de proteger específicamente los datos personales de las y los menores en los casos de violencia hacia la infancia y la adolescencia. A tal fin (artículo 52), aquélla debe garantizar un canal de denuncia de contenidos ilícitos en Internet que menoscaben gravemente la protección de los datos personales, y las y los menores podrán formular denuncia por sí mismas sin tener que estar acompañadas por persona adulta si se estima que tienen suficiente madurez. También establece en más de catorce años la edad para ser responsables administrativamente por la comisión de hechos contrarios a las normas de protección de datos, y fija una responsabilidad solidaria de quienes tienen la patria potestad o la guarda cuando los hechos se cometan por persona menor de dieciocho años.
Siendo todo ello muy importante, sin embargo, los instrumentos de protección de la infancia y la adolescencia en el entorno digital deben ir más allá de impedir la utilización ilegítima de imágenes y datos de menores, para abarcar las múltiples dimensiones de la violencia digital, incluidas las que vienen facilitadas por tecnologías de última generación y que sólo recientemente se van conociendo. La LOPIVI, en el capítulo VIII (“De las nuevas tecnologías”) de su título III (“Sensibilización, prevención y detección precoz”), establece determinados mandatos a las administraciones públicas acerca del uso seguro y responsable de internet (artículo 45), y sobre el diagnóstico y control de contenidos (artículo 46). Ante la magnitud del reto de garantizar un entorno digital seguro, no cabe duda de la importancia que tienen esas previsiones. Sin embargo, es necesario conocer su grado de implementación, toda vez que su formulación es genérica, de naturaleza programática y con poca concreción, lo que puede comprometer su cumplimiento y su eficacia.