Dictamen 08/2006, sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de igualdad entre mujeres y hombres
Aprobado en sesión plenaria del 26 de abril de 2006
Descargar Dictamen a texto completo (pdf) (185 Kb)Dictamen 07/2006 sobre el Anteproyecto de Ley de Defensa de la competencia
Aprobado en sesión plenaria del 26 de abril de 2006
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Aprobado el dictamen sobre el anteproyecto de ley de Defensa de la Competencia
- El CES valora positivamente el anteproyecto por entender que es una reforma necesaria y oportuna
- Se comparten los principios rectores de la reforma: seguridad jurídica, independencia, transparencia y responsabilidad frente a la sociedad y lucha contra las conductas restrictivas
- Pide mayores garantías del carácter excepcional y motivado de las decisiones del Gobierno sobre las operaciones de concentración
- Apoya el mandato de 6 años sin posibilidad de renovación, pero pide fórmulas para lograr un amplio acuerdo del Parlamento en el nomrbamiento
- Se recomienda laagilización de los trámites y reducción de los plazos, porque las dilaciones pueden tener efectos especialmente perniciosos
- El procedimiento de clemencia puede ser un mecanismo de incremento de la eficacia, pero exige una especial cautela en su aplicación para evitar un posible uso espurio del mismo
El Pleno del Consejo Económico y Social aprobó hoy por 44 votos a favor y una abstención el dictamen sobre el anteproyecto de ley de Defensa de la Competencia. El CES valoró positivamente este anteproyecto por entender que es una reforma necesaria y oportuna.
El Anteproyecto de Ley de Defensa de la Competencia pretende sustituir la actual regulación en la materia, para modernizarla y adaptarla a las nuevas necesidades que se presentan en el entorno de la defensa de la competencia, así como a las nuevas realidades normativas, sobre todo en lo que concierne a la adaptación de la legislación nacional a la nueva regulación comunitaria, concretada en el Reglamento (CE) 1/2003 y a la coordinación con las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
La principal novedad que pretende introducir el anteproyecto es la creación de una institución única e independiente del Gobierno con poderes de inspección y sanción en materia de defensa de la competencia: la Comisión Nacional de la Competencia. El resto de las novedades se sitúan en la línea de simplificación y aclaración de la actual regulación, con adaptación a las nuevas realidades observadas durante la vigencia de la actual Ley de Defensa de la Competencia de 1989.
La valoración general que el CES hace del anteproyecto es positiva, tanto por la necesidad y oportunidad de la reforma, como por las líneas generales del anteproyecto, sobre todo en lo concerniente a los principios rectores de la norma: garantía de la seguridad jurídica de los operadores económicos; independencia en la toma de decisiones;transparencia y responsabilidad frente a la sociedad; eficacia en la lucha contra las conductas restrictivas de la competencia y búsqueda de la coherencia de todo el sistema.
Observaciones generales
Esta valoración preliminar da paso a las observaciones generales, que van en la línea de reforzar los principios y objetivos que guían todo el texto del anteproyecto. En primer lugar, para reforzar la seguridad jurídica de los operadores económicos, se sugiere la clarificación de determinados conceptos utilizados por la norma, pero no suficientemente explicitados en su contenido; en especial en los más novedosos en el ordenamiento jurídico español, como es el caso de empresa en participación o asociación de empresas.
En segundo lugar, se requiere un mejor deslinde de las competencias de los tribunales judiciales ordinarios y de las autoridades administrativas en materia de Defensa de la Competencia, y -sobre todo- en la integración de las remisiones a los reglamentos comunitarios pertinentes; éstos son de aplicación directa en todos los Estados miembros, pero su alto grado de desarrollo aconsejaría incorporar en el texto de la ley española las remisiones necesarias para mejor delimitar el ámbito competencial de la Unión Europea.
Estas observaciones pretenden mejorar la coherencia del sistema y dotarlo de mayor eficacia, objetivo este último que también se persigue en la recomendación general de agilización de los trámites y reducción de los plazos, en una materia en la que las dilaciones pueden tener efectos especialmente perniciosos. De igual manera, y con objeto de fortalecer la independencia, transparencia y responsabilidad de los órganos encargados de velar por el cumplimiento de la normativa, se recomienda revisar los procesos de nombramiento de las personas encargadas de los mismos y no fijar un número tan reducido de consejeros de la Comisión (4).
Así, se pide una modificación del texto para establecer mayores garantías cuando se regula la composición de las instituciones encargadas de la defensa de la competencia y de los órganos de gobierno de éstas y para asentar el carácter excepcional y motivado de las decisiones del Gobierno sobre las operaciones de concentración empresarial.
Observaciones particulares
Por lo que respecta a las observaciones de carácter particular, la mayoría de ellas suponen la concreción más técnica de las expresadas con carácter general. Así, por ejemplo, se especifican los términos utilizados en el anteproyecto y no expresamente definidos que deberían serlo a juicio del CES, sobre todo el relativo a empresa en participación o asociación de empresas.
Se sugieren orientaciones para el nombramiento de los miembros de la CNC. Se valora positivamente la reestructuración de los órganos de dirección y el aumento a seis años del mandato del Presidente y de los Consejeros sin posibilidad de renovación, en la medida en que se considera que contribuye a la independencia de la Comisión. Sin embargo, en opinión del CES, cabría adoptar fórmulas que contemplasen el nombramiento de los miembros de la Comisión con un amplio acuerdo del Parlamento y el de su Presidente y Director de Investigación, con el acuerdo previo de los miembros de la Comisión.
En cuanto a los supuestos en los cuales el Consejo de Ministros podrá valorar las concentraciones atendiendo a criterios de interés general, el CES considera que debería acentuarse el carácter excepcional de las decisiones del Consejo de Ministros en la materia. Asimismo, cree conveniente que se argumente y se concrete el beneficio para el interés general que motiva la adopción de esa decisión. Por eso, el CES considera que el listado sobre estos supuesto recogido en el artículo 10/3debería suprimirse o sustituirse por otro más sistemático
Ya en 1999, el CES rechazó la tasa prevista para las notificaciones obligatorias de concentraciones de empresas, y se reitera en esa opinión. En todo caso, si la cuantía de las tasas debe adecuarse al coste del servicio, el CES echa en falta una justificación de las cuantías y de los tramos por cifras de negocio.
En cuanto a los plazos, el anteproyecto establece el máximo en 18 meses (ahora es de 24), pero el CES entiende que sigue siendo excesivamente extenso, y que sería conveniente que fuera más ágil en aras a la seguridad jurídica de los operadores y del correcto funcionamiento de los mercados.
Por otra parte, se realizan algunas observaciones más autónomas, como pueden ser la recomendación de mejor especificación del régimen al que deberá acogerse el personal al servicio de la CNC, la proposición de clarificación de las conductas sancionables o la propuesta de aplazamiento de la publicidad de las sanciones hasta su firmeza. Asimismo, se insiste en las reservas ya apuntadas en las observaciones generales acerca del procedimiento de clemencia, que si bien debe ser valorado positivamente en tanto en cuanto puede ser un mecanismo de incremento de la eficacia, exige una especial cautela en su aplicación para evitar posibles utilizaciones espurias del mismo.
En definitiva, el dictamen refleja la coincidencia existente entre los tres grupos que forman el CES en la valoración positiva de esta reforma y la idoneidad de su puesta en práctica, a salvo de las observaciones generales y particulares que se emiten con objeto de perfeccionar el Anteproyecto en los aspectos que se estiman mejorables del mismo.
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Aprobado en sesión plenaria del 26 de abril de 2006
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Aprobado en sesión plenaria del 2 de marzo de 2006
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Aprobado el dictamen sobre el anteproyecto de ley del IRPF y de modificación parcial del Impuesto sobre Sociedades
- El CES advierte sobre la necesidad de valorar el coste recaudatorio de la reforma
La nueva articulación del mínimo personal y familiar favorece la progresividad del impuesto - En cuanto a la fiscalidad de la vivienda, el CES propone el establecimiento de alguna deducción para los inquilinos
Sería deseable mayor información sobre los efectos distributivos de la reforma y del ahorro fiscal - No está claro que el cambio del tratamiento de los dividendos mejore su fiscalidad
El CES cree que hubiera sido mejor acometer una reforma integral del Impuesto de Sociedades - Debiera haber un compromiso gubernamental de impulso de políticas activas para las actividades empresariales que hasta ahora recibían un trato fiscal ventajoso en el Impuesto de Sociedades
El pleno del Consejo Económico y Social ha aprobado hoy por 27 votos a favor, 18 en contra y 3 abstenciones el dictamen sobre el anteproyecto de ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Este anteproyecto incorpora cambios sustanciales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y tiene como objetivos declarados el aumento de la equidad en el IRPF (a través de la disminución de la carga tributaria que soportan las rentas del trabajo), el aumento del mínimo personal y familiar y su articulación como deducción en la cuota, así como la limitación de las deducciones por aportaciones a sistemas de previsión social y por inversión en vivienda.
Por otro lado, la reforma pretende fomentar el crecimiento económico a través del gravamen reducido fijo del 18 por 100 de las rentas del ahorro y de la disminución del tipo máximo del IRPF y de los tipos del IS. El Anteproyecto persigue, también, contribuir a la simplificación de la imposición directa a través del gravamen uniforme de las rentas del ahorro en el IRPF, de la reducción de los tramos de la tarifa progresiva y de la eliminación de los incentivos fiscales a la realización de determinadas actividades en el IS.
Incertidumbres pendientes como la financiación autonómica
El CES entiende que debería haberse producido con carácter previo un debate social para aclarar las distintas necesidades e intereses, y que, para facilitar la labor consultiva del CES, hubiera sido conveniente que el Gobierno despejase determinadas incertidumbres que pesan sobre algunos aspectos de la reforma. Así, el Gobierno ha anunciado que el texto sometido a dictamen experimentará ciertas modificaciones antes de enviarse al Parlamento, y en la propia Memoria justificativa se reconoce que la aprobación de un nuevo sistema de financiación autonómica requerirá una modificación de lo preceptuado en la norma.
En relación con el coste recaudatorio de la reforma, cifrado en 3.612 millones de euros, se quiere poner de manifiesto que la Memoria económica que acompaña al Anteproyecto de Ley no explica el método de cálculo empleado y que, en todo caso, la estimación realizada a partir de los datos correspondientes al ejercicio 2003 ha de tomarse con las necesarias cautelas, sobre todo teniendo en cuenta que las propias modificaciones normativas que incorpora el Anteproyecto provocarán previsiblemente cambios en el comportamiento de los contribuyentes, con la consiguiente incidencia recaudatoria. Además, la reforma que plantea el anteproyecto se lleva a cabo en la confianza de una próxima aceleración del crecimiento económico que, previsiblemente, supondrá una recaudación adicional, cuando las estimaciones oficiales van en la línea de registrar una cierta desaceleración del mismo.
En el IRPF hubiera sido mejor modificaciones parciales
En cuanto a las observaciones particulares, en elImpuesto sobre la renta de las Personal Físicas, se entiende, en primer lugar, que hubiera sido preferible optar por una técnica legislativa de modificaciones parciales, dado que la estructura del impuesto y la sistemática de la norma proyectada se inspiran en el sistema actual. Por otro lado, se desconoce en qué medida la rebaja impositiva que supondría para los contribuyentes la modificación del impuesto podría verse mermada por el aumento de la inflación, debido a los efectos que la "progresividad en frío" tiene al reducirse los tramos de la tarifa. Del mismo modo, hubiera sido deseable disponer de mayor información sobre los efectos distributivos de la reforma y de cómo se distribuye el ahorro fiscal derivado de la misma entre los diferentes tramos de renta.
En cuanto a la reforma del régimen de los sistemas de previsión social, su significación, que va más allá del ámbito meramente fiscal, requiere una reflexión más profunda y meditada con los interlocutores sociales, en la medida en que afecta a decisiones de ahorro a largo plazo de los contribuyentes, empresas y trabajadores, cuyas expectativas demandan la garantía de estabilidad en la normativa fiscal aplicable.
El cambio de régimen fiscal de los dividendos, por su parte, merece dos consideraciones. Por un lado, no está claro que el mismo implique una mejor fiscalidad de este tipo de rentas, duda que la Memoria económica no se encarga de despejar. Por otro lado, el hecho de que, a diferencia del resto de las rentas del ahorro, los rendimientos procedentes de participación en beneficios soporten una doble imposición compromete el objetivo de neutralidad en el gravamen de las rentas del ahorro, y propicia actuaciones financieras distorsionadoras con la finalidad de evitar el reparto de dividendos y eludir así la mayor carga fiscal.
Por otra parte, el CES considera que la nueva articulación del mínimo personal y familiar, de efectos similares al establecimiento de una deducción en la cuota, aumenta la progresividad del impuesto. Sin embargo, el mecanismo de aplicación elegido, así como su formulación concreta contenida en el artículo 62.2º del Anteproyecto, resultan complejos, lo que contradice uno de los objetivos declarados de la reforma, de contribuir a la simplificación del impuesto.
En relación con la fiscalidad de la vivienda, y dado que el derecho a una vivienda digna y adecuada constituye uno de los principios rectores de la política social y económica reconocidos constitucionalmente, el CES entiende necesario realizar un debate en profundidad, y en tanto en cuanto no se produzca, lo oportuno es mantener el régimen actual.
En este ámbito, el anteproyecto establece unos porcentajes mayores de deducción para las cantidades dedicadas a obras e instalaciones de adecuación de viviendas, incluidos los elementos comunes de las mismas, siempre que sean certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y la comunicación sensorial de personas con minusvalía, una novedad que supone el reconocimiento de la necesidad de estas obras para garantizar y mejorar el nivel de vida de aquellos ciudadanos aquejados de una discapacidad.
También en relación con la fiscalidad de la vivienda, se echa de menos en el capítulo de deducciones el establecimiento de alguna dirigida a compensar los pagos que realizan los inquilinos sujetos a contrato de alquiler, lo que facilitaría la opción por esta fórmula a aquellos contribuyentes que, por su nivel de renta, no puedan acceder a una vivienda en propiedad.
En cuanto a la reforma delImpuesto sobre Sociedades, el CES cree que en lugar de optar por la realización de reformas parciales dispersas en el tiempo y contenidas en diferentes normas, hubiera sido preferible acometer en el momento oportuno una reforma integral del impuesto con vocación de permanencia en el tiempo.
Además, la estimación del coste recaudatorio que lleva aparejado esta reforma se encuentra insuficientemente explicada en la Memoria económica que acompaña al anteproyecto, de tal modo que no resulta posible conocer, como hubiera sido deseable para formular una opinión completa sobre la reforma, ni el método y los conceptos empleados para calcular el coste recaudatorio global, ni los efectos de las distintas medidas consideradas individualmente, ni el impacto de la reforma sobre los distintos tipos de empresas.
Finalmente, en relación con la supresión de los incentivos fiscales a determinadas actividades económicas, el CES entiende que, más allá del debate, que no se ha sustanciado, sobre la eficiencia relativa de este instrumento, su eliminación debiera haber ido acompañada de una explicación más intensa en la Memoria y de un compromiso gubernamental de impulso de políticas activas y programas de gasto dirigidos a apoyar las actividades empresariales que hasta ahora recibían un trato fiscal ventajoso, prestando especial atención en garantizar el acceso de las Pymes.
El Grupo Segundo (CEOE-CEPYME) anunció la presentación de un voto particular tanto al IRPF como a Sociedades. Considera "totalmente rechazables" los cambios en el tratamiento fiscal de los planes y fondos de pensiones y de seguros de vida. Critica que se eleve el tipo sobre determinadas rentas del ahorro del 15% al 18%, así como que se elimine la doble tributación de los dividendos, y censura la desaparición de los porcentajes incrementados de deducción en vivienda, que afecta a las rentas más bajas.
En cuanto a la reforma del Impuesto de Sociedades, la CEOE advierte que "actúa en la dirección contraria" a lo necesario para impulsar la competitividad de la economía española. Considera que esta reforma "aumentará la presión fiscal de las empresas" porque al final de la misma el tipo quedará en el 30%, cuando ahora aplicando las deducciones el tipo medio efectivo está en el 28,57%.
También anunció la presentación de un voto particular el consejero del Grupo Tercero que presenta la economía social. Este critica que se siga sin permitir que las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social realizadas por cualquier trabajador reduzca la base imponible del impuesto.
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Aprobado el Dictamen sobre el Reglamento de exención de determinadas categorías de acuerdo de intercambio de información sobre morosidad
- El CES valora positivamente esta modificación en la medida en que contribuya a agilizar el proceso y a reducir las cargas administrativas
- Hay que establecer las suficientes garantías para que la información que se transmita sea objetiva, para lo cual la norma debería ser más explícita
El Pleno del Consejo Económico y Social aprobó hoy por unanimidad el dictamen sobre el proyecto de Real Decreto de Reglamento de exención de determinadas categorías de acuerdo de intercambio de información sobre morosidad.
La Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia prohíbe, con carácter general, toda conducta que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, falsear o restringir la competencia en la totalidad o parte del mercado nacional.
Dicha Ley recoge la posibilidad de que determinadas conductas de las prohibidas puedan ser autorizadas siempre que cumplan determinados requisitos y que los acuerdos entre empresas sean beneficiosos para el mercado o el progreso técnico o económico.
Mediante esta técnica, procedente del derecho comunitario e incorporada al ordenamiento jurídico interno a través del Real Decreto 378/2003 de 28 de marzo que desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se permite la autorización en bloque de acuerdos o prácticas restrictivas de la competencia, cuando se dan las condiciones previstas por la propia Ley.
Es en este contexto donde se enmarca el Proyecto de Real Decreto sometido a Dictamen del CES. Su finalidad declarada es la simplificación de los trámites administrativos necesarios para llevar a cabo acuerdos de intercambio de información sobre morosidad por parte de empresas competidoras, sin menoscabar lo establecido por la Ley de Defensa de la Competencia. El Proyecto de Real Decreto supone por tanto la sustitución del sistema vigente hasta ahora, de autorización singular para la realización de dichos acuerdos por parte del Tribunal de Defensa de la Competencia, por una exención para dicha categoría de acuerdos, basándose en la doctrina y en la experiencia acumuladas desde la entrada en vigor de la Ley de Defensa de la Competencia.
En el Proyecto de Real Decreto se establecen así los requisitos básicos para que dichos acuerdos obtengan, de forma automática, la exención de las normas de competencia, en consonancia con la normativa vigente en la mayoría de los países de nuestro entorno, donde no se contemplan las autorizaciones singulares sobre este particular.
En este sentido, el CES valora positivamente esta modificación en la medida en que contribuya a agilizar el proceso y a reducir las cargas administrativas y los costes en que incurren las empresas cada vez que solicitan una nueva autorización singular para la creación de sus registros de morosos, y/o renuevan las autorizaciones existentes al vencimiento del plazo para las que fueron establecidas.
En cuanto a observaciones específicas, respecto al ámbito de aplicación, se considera que la definición de mercado utilizada en el Proyecto de Real Decreto en su artículo 1 es más ambigua que la definición de sector, máxime cuando la doctrina del Tribunal de Defensa de la Competencia siempre ha sido clara al respecto, entendiendo que los acuerdos sobre intercambio de información de morosidad que pueden restringir la competencia, y por ello requerían autorización, son aquellos que tienen carácter sectorial.
También, cabe destacar una de las observaciones hechas al artículo 3 relativa a la necesidad de que se establezcan las suficientes garantías para el cumplimiento de que la información que se trasmita al usuario del registro sea objetiva, para lo cual, la norma debería ser más explícita, debiendo desarrollar con claridad el concepto de objetividad.
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