Dictamen 07/2005, sobre el Anteproyecto de Ley por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medioambiente
Aprobado por el Pleno en sesión extraordinaria del 28 de septiembre de 2005
Descargar dictamen en formato pdf (138,4 Kb)Dictamen 06/2005, sobre el Proyecto de Orden Ministerial por el que se establecen las condiciones y requisitos necesarios para la homologación del material rodante ferroviario y el régimen de autorización y funcionamiento de los Centros de Mantenimiento de dicho material, así como las cuantías de la tasa por certificación del referido material
Aprobado en sesión ordinaria del 21 de septiembre de 2005
Descargar dictamen en formato pdf (120 Kb)Informe 05/2005, sobre el proceso de creación de empresa y dinamismo empresarial
Aprobado en sesión ordinaria del 21 de septiembre de 2005
Descargar informe en formato pdf (427 Kb)Dictamen 05/2005, sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la ley 40/ 2003 de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas
Aprobado en sesión ordinaria del 20 de julio de 2005
Descargar dictamen en formato pdf (126 Kb)Informe 04/2005, sobre el Borrador del III Plan Nacional de Acción para la inclusión Social del Reino de España 2005- 2006.
Aprobado en sesión ordinaria el 20 de julio de 2005
Descargar el Informe en formato pdf (177,3 Kb)INFORME 03/2005 por propia iniciativa, sobre Cooperación y Acción Exterior
Aprobado en Sesión ordinaria del Pleno de 22 de junio de 2005
Descargar (351 Kb)Dictamen 4/2005 sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal
Aprobado en Sesión extraordinaria del Pleno de 31 de mayo de 2005
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Aprobado el dictamen sobre el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal
El Pleno del Consejo Económico y Social ha aprobado por 36 votos a favor, 3 en contra y una abstención el dictamen sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal. El CES hace una valoración positiva global de este proyecto por entender que sus previsiones están llamadas a asegurar el adecuado funcionamiento y la eficacia en la gestión de las fundaciones. Advierten que en ocasiones existe un exceso de celo reglamentista que podría originar dificultades burocráticas. El dictamen considera inapropiado que se faculte al Protectorado para juzgar la oportunidad del negocio jurídico.
En el Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Fundaciones de mayo de 2002, el Consejo Económico y Social ya valoró positivamente que se estableciera un marco regulador orientado a dar respuesta a las necesidades de flexibilidad y autonomía planteadas por el sector fundacional, ya potenciar y ayudar a encauzar los esfuerzos privados hacia el logro de objetivos de interés general. Del mismo modo, el CES considera ahora que el proyecto de Reglamento que desarrolla la mencionada Ley, y que es objeto de este Dictamen, merece también una valoración general positiva, ya que se articulan distintas previsiones llamadas a asegurar el adecuado funcionamiento y la eficacia en la gestión de las Fundaciones.
No obstante, el Consejo muestra su preocupación porque en ocasiones existe un exceso de celo reglamentista en el contenido del proyecto de Real Decreto dictaminado, lo que se manifiesta en determinados requisitos exigidos que podrían originar dificultades burocráticas en el gobierno y gestión de la Fundación. Por otro lado, parece necesario que se busque la máxima concordancia del proyecto de reglamento con los presupuestos y objetivos definidos en el texto de la Ley. Además, el CES considera que debe evitarse el riesgo de inseguridad jurídica que se podría desprender de la redacción confusa de algunos apartados del proyecto.
Como observación de carácter general, el Consejo entiende que la mención, a lo largo del articulado, a la posible responsabilidad de los patronos en supuestos concretos puede generar confusión y cierta preocupación, ya que podría entenderse que se están tipificando acciones o conductas diferentes a las ya contempladas en la Ley 50/2002. Por esta razón el Consejo cree que son innecesarias tales menciones y que bastaría con la referida previsión legal.
Además el CES recuerda que deben aprobarse por vía reglamentaria, a la mayor brevedad, las modificaciones que de acuerdo con la Ley sea preciso realizar en las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos y, en particular, los modelos de cuentas simplificados. En este mismo orden de ideas, está pendiente de aprobación la normativa reguladora del Registro de Fundaciones, un extremo que es más llamativo, aún, si se tiene en consideración que la Ley de Fundaciones de 1994 ya anunciaba la creación de un Registro Ñnico de Fundaciones. Por lo tanto, conviene reiterar una vez más la urgencia de dar continuidad al desarrollo normativo de este sector.
Entre las observaciones particulares formuladas en el Dictamen cabe destacar, en primer lugar, las referidas a las que regulan el gobierno de la fundación. Así, el CES considera que debe evitarse que el desarrollo reglamentario pueda originar trabas para el desarrollo de la actividad de estas organizaciones.
En relación con este mismo capítulo III, el CES considera además:
- Que no se justifica la obligación de comunicar la convocatoria de las reuniones del Patronato con quince días de antelación, y debiera bastar la notificación en un plazo significativamente inferior;
- Que resulta excesiva la exigencia de presencia de la mayoría absoluta de los patronos para la adopción de acuerdos del Patronato;
- Que habría de preverse en la norma la necesidad o no de que la o las personas físicas nombradas como representantes acepten su designación;
- Que debería exigirse expresamente que se distinga en las actas entre los patronos presentes y los representados;
- Que parece excesiva e inusual la exigencia de que en las actas conste el voto contrario o favorable de cada patrono;
- Que debería contemplarse la posibilidad de que las actas sean también aprobadas por dos interventores, nombrados por el Patronato de entre los asistentes a la reunión, en un plazo máximo de 30 días desde la celebración de la sesión.
A juicio del CES la norma debiera precisar la no obligatoriedad de regular en los estatutos la composición y funciones de otros órganos de la Fundación distintos del Patronato, porque lo contrario exigiría modificaciones estatutarias, con las consiguientes cargas económicas y administrativas, cada vez que la Fundación decida, en función de sus necesidades, crear órganos secundarios, de carácter temporal o permanente.
En cuanto a las observaciones particulares formuladas al capítulo IV relativo al patrimonio de la fundación, el CES considera, en primer lugar, que los actos de disposición de bienes y derechos que no formen parte de la dotación ni estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales deberían considerarse exentos del régimen de comunicación cuando su importe sea igual o inferior al 20 por 100 del activo de la Fundación.
En segundo lugar, y en relación con el procedimiento de autorización administrativa, debería aclararse que el coste de las valoraciones periciales solicitadas a instancias del Protectorado deberá ser sufragado por éste. Además, iría en beneficio de las fundaciones que el plazo máximo de tres meses para conceder o denegar la autorización se redujera sustancialmente. Asimismo, este Consejo considera inapropiado que se faculte al Protectorado para juzgar la oportunidad del negocio jurídico, y entiende que se debería optar por un tratamiento similar al que se prevé para otros actos de especial relevancia en la vida fundacional en los que el Patronato acuerda dichas actuaciones conforme al interés de la fundación, y se faculta al Protectorado para oponerse a ellos por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado.
En tercer lugar, el sistema de autorización anual y comunicación trimestral establecido en el reglamento para la enajenación de valores cotizados parece, en opinión del CES, excesivo y difícil de cumplir dado el riesgo de volatilidad de la Bolsa, por lo que estima más adecuado incluir un sistema de autorización indefinida y un régimen de comunicación anual.
Por otro lado, y en relación con los efectos de la falta de autorización, el CES considera que la norma debiera establecer como primera opción del Protectorado la subsanación mediante la concesión posterior de la autorización, sin perjuicio de que en última instancia reste la posibilidad de que el Protectorado ejerza la acción de responsabilidad contra los patronos.
En el capítulo V dedicado a la actividad de la fundación y gestión económica,el Dictamen ha recomendado, en primer término, la concordancia del proyecto de reglamento con la Ley 50/2002, al considerarse más adecuada la clasificación de actividades económicas contenida en aquélla. En relación con las inversiones temporales, se debería permitir informar del grado de cumplimiento de los códigos de conducta a través de la memoria que acompaña a las cuentas anuales.
En lo que atañe al plan de actuación, frente a concepciones presupuestarias, se ha reiterado la consideración de que este documento debe ofrecer información acerca de los proyectos fundacionales. El desarrollo reglamentario de la obligación de incluir en la memoria anual información detallada sobre las actividades fundacionales resulta, en opinión del CES, excesivamente prolijo. En este sentido, bastaría con una referencia a la Ley 50/2002, en la que ya se establece de manera suficientemente amplia y concreta la información que debe incluir la memoria.
En lo que se refiere al destino de rentas e ingresos, dentro de los ingresos excluidos del cómputo a efectos de cálculo del resultado contable se ha considerado que debería incluirse expresamente la contraprestación que se obtenga por la enajenación o gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales. En cuanto a los gastos deducibles, la exclusión de las dotaciones a la amortización y de las provisiones de inmovilizado debería limitarse exclusivamente a aquellas que se relacionen con las inversiones realizadas en cumplimiento de los fines propios de la Fundación. Asimismo, se ha considerado que debería articularse alguna fórmula que permitiera tener en cuenta los resultados negativos obtenidos en ejercicios anteriores.
En materia de modificaciones estatutarias, se ha estimado que no parece razonable que se exija la exposición razonada del interés que reviste para la fundación esta decisión, pues el Protectorado debe juzgar la legalidad de la decisión y no su oportunidad. En cuanto a los procedimientos y criterios de liquidación, se ha recomendado suprimir la mención a la responsabilidad de los patronos frente a los acreedores de la fundación de cualquier perjuicio que les ocasionen por fraude o negligencia grave en el ejercicio de sus funciones de liquidación, porque este supuesto de responsabilidad no está previsto, como es preceptivo, en ninguna norma con rango de ley.
El Dictamen también formula diversas observaciones al capítulo VIII, que desarrolla la organización y funciones del Protectorado. Así, en primer término, se ha aconsejado la articulación de un sistema de Protectorado único, o, subsidiariamente, de no ser posible, la limitación de su número. Por lo que respecta a sus funciones, se ha apuntado la conveniencia de que se contemple la posibilidad de que los interesados puedan contar con el Protectorado para obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos, actuaciones o solicitudes que se exijan a las fundaciones en fase de constitución, así como que se prevea el mantenimiento con las asociaciones de fundaciones de una disposición permanente de cooperación al servicio del interés general y de la sociedad civil.
Finalmente, respecto al capítulo IX referido al Consejo Superior de Fundaciones, el Dictamen ha señalado que, dadas las competencias de este órgano, su composición debería ser paritaria, contando con el mismo número de representantes de las Administraciones Públicas que de las fundaciones.
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Descarga (2494 Kb)Dictamen 3/2005 sobre el Anteproyecto de Ley sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas
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Texto en formato pdf Dictamen 3/2005 (166 Kb)Dictamen 2/2005 sobre el Anteproyecto de Ley reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco
Aprobado en sesión extraordinaria del 16 de marzo de 2005
Texto del dictamen 02/2005 (234 Kb)
Aprobado el dictamen sobre el anteproyecto de ley reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco
MADRID.– 16 de marzoEl Pleno del Consejo Económico y Social aprobó hoy por 32 votos a favor, 6 en contra y 5 abstención eldictamen sobre el anteproyecto de ley reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Sobre este anteproyecto y la memoria económica y de impacto de género que lo acompañan, el CES señala como primera observación, que comparte el objetivo de proteger la salud de los ciudadanos mediante la aplicación de medidas de prevención y control del tabaquismo.
Por ello“valora positivamente la voluntad de articular en un instrumento legislativo medidas que regulen la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco, siguiendo los compromisos asumidos en elámbito internacional, en especial la Directiva 2003/33/CE”, a cuya trasposición responde el Anteproyecto presentado y el del Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco, que fue ratificado por España en 2003.
Sin embargo, el CES señala que“el anteproyecto supera ampliamente las previsiones de la Directiva, mientras deja de lado el enfoque integral del Convenio Marco, que incluye planteamientos prevencionistas y de apoyo a las personas con problemas de tabaquismo, centrando su interés casiúnicamente en la dimensión coercitiva de la regulación”.
El Consejo considera que hubiese sido oportuno introducir en el anteproyectomedidas para la prevención del tabaquismo, entendiendo que la orientación prohibitiva se contradice con la importancia que ya desde la Ley General de Sanidad se pretende otorgar a la prevención y la educación en salud, como pilares de las políticas de salud pública.
Por otro lado, en el dictamen se observa que el contenido del Anteproyecto se desarrolla desde una perspectiva casi exclusivamente de salud pública, lo que, a juicio del CES, puede dar lugar a controversias innecesarias entre el derecho a la salud y la tutela de la salud pública por parte de los poderes públicos con otros derechos que gozan también de reconocimiento constitucional y de un elevado grado de protección jurídica, como la libertad de empresa y otros derechos regulados en el ordenamiento laboral vigente, incluido el de la negociación colectiva.
Conflictos con las CCAA
En cuanto a aspectos concretos del articulado, el CES señala entre otras cosas las siguientes:
- En cuanto a la prohibición de la venta y suministro de los productos de tabaco en determinados lugares, recogida en el artículo 5 del capítulo segundo, el CES encuentra dificultad en la elaboración de una normativa básica, como se pretende, cuando existe ya abundante legislación sobre los mismos supuestos que regula el Anteproyecto en las CCAA, lo que podría dar lugar a conflictos, habida cuenta de la exhaustividad con que se regulan estos aspectos. Por ello, el Consejo cree que sería positivo que el Gobierno concentrara sus esfuerzos en la necesaria labor de coordinación con las Comunidades Autónomas.
- El CES entiende que no está justificada la prohibición de que los menores de 18 años no puedan trabajar en la venta de tabaco, cuando la edad legal para trabajar está establecida en 16 y no se da en esta actividad de venta de tabaco condiciones de peligrosidad.
- Sobre la prohibición total de fumar, el CES considera que la prohibición en los centros de trabajo, lejos de resultar eficaz, generaría conflictividad en elámbito laboral, por lo que estima que debería suprimirse, habida cuenta, ademásdel tratamiento conjunto de esta cuestión por parte de las empresas y sus trabajadores, que viene siendo abordado desde hace tiempo. En cambio, estima que las Administraciones deberían centrar su esfuerzo en apoyar el fomento de esas actuaciones conjuntas.
Responsabilidades inadecuadas y sanciones sin criterio
- El capítulo cuarto, que regula el régimen de infracciones y sanciones contiene elementos particularmente inadecuados, al entender quela regulación que se establece, basado en el principio de la responsabilidad objetiva, se aparta de los procedimientos administrativos. Respecto a las sanciones, el dictamen refleja varias objeciones, por considerar inadecuada la regulación de las mismas, al no establecerse criterios precisos para aplicar su graduación.
- En cuanto a las responsabilidades, el artículo 14 suscita numerosas objeciones del CES, ya que puede generar inseguridad e indefensión jurídica. Entre ellas, la determinación de las personas responsables de la comisión de las distintas faltas disciplinarias, y en particular los titulares o encargados de los establecimientos en el momento de la comisión de las faltas, que supone derivar a terceros la responsabilidad del control y vigilancia del cumplimiento de la norma, por lo demás, función exclusiva de las Administraciones públicas.
El dictamen se hace eco de algunos problemas técnicos en laredacción del Anteproyecto sometido al dictamen del Consejo, problemas que habrían de ser subsanados para hacer posible una correcta aplicación de la norma.
Los consejeros que representan a las organizaciones de consumidores presentaron una enmienda de totalidad, que fue rechaza por el pleno, por considerar que“no es aceptable la propuesta de dictamen del CES” en varios puntos, fundamentalmente en la eliminación de la prohibición total de fumar en los centros de trabajo, en la supresión de la prohibición de vender tabaco a menores de 18 años y en la aceptación de la venta de tabaco a través de máquinas expendedoras.