Dictamen 14/2006 sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en materia de información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario
Aprobado en sesión plenaria ordinaria de 25 de octubre de 2006
Descargar Dictamen a texto completo (pdf) (148 Kb)Dictamen 13/2006 sobre el Anteproyecto de Ley por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
Aprobado en sesión plenaria ordinaria de 25 de octubre de 2006
Descargar Dictamen a texto completo (pdf) (116,8 Kb)Dictamen 12/2006 sobre el Proyecto de Real Decreto regulador de la publicidad de los protocolos familiares
Aprobado en sesión plenaria ordinaria de 25 de octubre de 2006
Descargar Dictamen a texto completo (pdf) (112,8 Kb)Dictamen 11/2006 sobre el Anteproyecto de Ley de la Lectura, del libro y de las bibliotecas
Aprobado en sesión plenaria extraordinaria del 11 de julio de 2006
Descargar Dictamen a texto completo (pdf) (133 Kb)Aprobado el dictamen sobre el anteproyecto de ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas
El Pleno del Consejo Económico y Social aprobó por 40 votos a favor, uno en contra y 2 abstenciones el dictamen sobre el anteproyecto de ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas. El CES valoró positivamente este anteproyecto porque dota de un nuevo marco legal que aborda conjuntamente el fomento de la lectura.
En la actualidad, el sector del libro y de las bibliotecas se encuentra regulado básicamente por la Ley 9/1975, de Régimen especial para la promoción, producción y difusión del libro, anterior a la Constitución, y por una serie de normas dispersas y de diverso rango, lo que hace necesario dar coherencia y actualizar dicha normativa, de modo que regule jurídicamente al libro en su doble acepción de bien económico y cultural, y que enmarque y motive la actividad de los poderes públicos en la promoción de la lectura.
Por ello, con carácter general, la iniciativa de dotar de un nuevo marco legal que aborde conjuntamente el fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas merece una valoración positiva por parte del Consejo. El anteproyecto sistematiza y confiere coherencia a la regulación general del libro y la lectura en España. Especialmente notoria era la necesidad de abordar la modificación de la Ley 9/1975, teniendo en cuenta tanto su carácter preconstitucional como los cambios acaecidos en la sociedad y en el propio sector desde su aprobación. Ahora bien, aun compartiendo el objetivo de dotar de un marco legal adecuado al fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas, el Dictamen estima que el Anteproyecto no refleja un impulso lo suficientemente decidido de los poderes públicos para abordar tal cometido, siendo necesario un mayor grado de compromiso y de profundización por parte de aquellos en una serie de ámbitos fundamentales para la promoción de la lectura y las bibliotecas.
Los datos acerca de la frecuencia del hábito de la lectura entre los españoles ponen de manifiesto una peor situación en comparación con otros países de Europa, hecho que debe estar presente a la hora de abordar el objetivo de promover la generalización de dicho hábito, pues el ejercicio de la lectura constituye un instrumento de primer orden para la adquisición de los valores en los que se asientan las sociedades más avanzadas.
Además, los cambios experimentados por la sociedad en las últimas décadas, en particular, los derivados de la extraordinaria expansión de las tecnologías de la información y la comunicación, han tenido también su reflejo en el terreno de la cultura, que ha visto ampliar de manera notable los medios para su creación y transmisión, elevando el potencial de difusión a niveles hasta hace poco tiempo desconocidos. Con ello, se han abierto las posibilidades de acceso a la cultura para un mayor número de ciudadanos, incrementándose al mismo tiempo la diversidad de contenidos y la rapidez en su obtención . Sin embargo, aunque en España aumenta de año en año la proporción de personas que utilizan ordenadores y que acceden habitualmente a Internet, se mantienen aún a cierta distancia de otros países de su entorno. En este contexto, urge la revisión del propio concepto de libro, un objeto singular, vinculado a su propia industria y su propio comercio; pero, ante todo, un bien que tiene un carácter y un valor cultural. La importancia del libro, al igual que la trascendencia de la moderna definición del libro que incorpora el anteproyecto, justificarían una mayor atención a la realidad que lo rodea en el planteamiento de la norma, en particular, en su Exposición de Motivos.
Nuevos medios de transmisión de la cultura
En ese sentido, el CES considera que el anteproyecto no refleja en la medida necesaria las transformaciones sociales que otorgan nuevas orientaciones a la experiencia de la cultura, a través de los medios citados, desde que entrara en vigor la Ley del libro de 1975. De hecho no considera todas las novedades que en materia de formatos, estilos de promoción comercial, modos de distribución y comercialización, entre otros, están siendo incorporados a la realidad de la lectura y del libro. Asimismo, entiende que las propuestas del anteproyecto en materia de fomento de la lectura y revitalización de las bibliotecas son en exceso generales y no se desciende a un plano de mayor concreción, como sería deseable, estableciendo medidas específicas para tales propósitos, sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia. El anteproyecto adolece de cierto continuismo, recogiendo en un solo texto medidas ya existentes. Así, en particular, el texto no refleja una voluntad expresa de fomentar con iniciativas concretas la demanda de libros, tanto privada como pública, ni el fomento de su lectura.
En lo que concierne a la primera, el CES opina que el anteproyecto ofrece una buena oportunidad para ampliar el uso de los medios de comunicación públicos, incluyendo radio y televisión, en el fomento de la lectura, ya que su presencia prácticamente universal en los hogares los convierte en medios excepcionales para ese fin, aunque en la actualidad su uso sea muy limitado. En lo referente a la segunda, esto es, a la demanda pública, el CES considera la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso universal a la cultura contenida en el artículo 44.1 de la Constitución, exige la modernización de las infraestructuras culturales y, en particular de las bibliotecas. La ampliación y actualización de los fondos bibliográficos de las bibliotecas públicas, dedicando a ello los medios económicos necesarios, se tornan imprescindibles para superar una de las principales carencias del sistema cultural español.
Mayor inversión en bibliotecas
Por ello, se valora de forma positiva el establecimiento de un plan plurianual de inversión en las dotaciones de las bibliotecas públicas. Sin embargo, la asignación presupuestaria prevista tiene como objetivo únicamente aumentar la dotación bibliográfica hasta los niveles recomendados por los organismos internacionales y, por lo tanto, se muestra insuficiente para convertir a las bibliotecas en verdaderos centros culturales, que permitan el acceso y difusión de las nuevas tecnologías y de los nuevos soportes, y pongan a disposición del ciudadano una oferta diversa de servicios y propuestas culturales.
En lo que toca a las librerías, el CES recuerda que éstas conforman una red que cumple funciones muy importantes en la difusión de contenidos culturales, canalizando la mitad de las ventas de libros. No se trata de simples establecimientos de venta de textos impresos, sino que constituyen puntos de transmisión de información cualificada acerca de los propios libros y contribuyen a asegurar la pluralidad y la diversidad culturales, por lo que su protección merecería una atención expresa en la futura ley.
Por otro lado, llama la atención la falta de referencias en el anteproyecto a algunos ámbitos estrechamente relacionados con la cultura, el libro y la biblioteca, como la legislación más reciente en materia de propiedad intelectual, en materia de educación y la inminente normativa reguladora de los archivos, que deberían formar parte de la estrategia pública de impulso a la sociedad del conocimiento y la cultura. Concretamente, el Dictamen entiende que el sistema educativo desempeña una función esencial en la transmisión no sólo de contenidos didácticos, sino también de valores y preferencias que entroncan con lo cultural, por lo que su implicación en el objetivo de fomentar los hábitos relacionados con la lectura debe ser importante.
En ese sentido, se echa en falta, en el anteproyecto, una mención expresa en el mismo a sus conexiones con la Ley Orgánica de Educación, aprobada recientemente. Hay que recordar, a este respecto, que entre los objetivos de la educación primaria, secundaria y del bachillerato contemplados por la LOE ocupan un lugar destacado el fomento de hábitos de lectura, el estudio de la literatura y el desarrollo de la sensibilidad artística y literaria. Por su parte, esta ley también incluye por primera vez una previsión específica conectada directamente con el contenido del Anteproyecto, el impulso a las bibliotecas escolares, que deberán contribuir decisivamente al acceso de los alumnos a la información y a otros recursos, así como a la posibilidad de convenios con los municipios para el uso de las bibliotecas municipales con esta misma finalidad. Sería deseable, por tanto, la asunción por el Anteproyecto de estas novedades en las que confluyen el desarrollo del derecho a la educación e instrumentos genuinos de la cultura, como son el libro y la biblioteca.
El precio único garantiza la pluralidad editorial
El Dictamen realiza también variasobservaciones particularesal articulado, entre las que cabe destacar las que afectan al Artículo 8, sobre el precio fijo y al Artículo 10, sobre las excepciones a dicho precio. Con respecto al primero, se considera que la naturaleza de bien cultural del libro y la necesidad de garantizar el acceso al mismo a los ciudadanos han justificado tradicionalmente la intervención de los poderes públicos en este ámbito, intervención instrumentada desde el año 1975 a través del precio fijo para los libros, una opción que el anteproyecto mantiene, en línea con las regulaciones de la mayoría de los países de nuestro entorno. A la vista de esta experiencia, el Dictamen considera que la existencia de un precio único para el libro en todos los puntos de venta garantiza la pluralidad editorial, de títulos, de contenidos, de ideologías y de géneros, incluidos los minoritarios, y, puesto que impide la diferenciación vía precios, favorece su no encarecimientoy permite la supervivencia de la red de librerías, mayoritariamente de tamaño reducido, que basan su competencia en criterios diferentes al precio, como son la información y orientación al lector, la diversidad de la oferta o la prestación de servicios culturales.
No obstante, no puede perderse de vista la innegable dimensión económica del libro en un contexto de economía de mercado, la proliferación de vías alternativas de comercialización y la multiplicación de los canales de acceso como resultado de los cambios tecnológicos, que son algunos de los argumentos utilizados por quienes defienden la transición hacia un sistema de precio libre. Según este planteamiento, defendido por las organizaciones de consumidores, la liberalización en un marco de competencia en el mercado del libro conduciría previsiblemente a un abaratamiento de los precios en beneficio de los lectores. A este respecto, se estima que, de producirse tal liberalización, dicho abaratamiento podría tener efectos únicamente en determinados tipos de libros.
En cuanto al Artículo 10, el anteproyecto mantiene la opción del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia, que estableció el sistema vigente de descuentos ilimitados y que en el Dictamen se valora positivamente, en la medida en que facilita a las familias el abaratamiento de los libros de texto, si bien se estima que deben tomarse medidas para evitar la reducción del número de operadores, así como el empleo de fondos públicos para otros fines comerciales diferentes de la distribución de libros de texto. Unido a lo anterior, el Dictamen recoge la consideración positiva sobre la obligatoriedad de evitar la utilización del libro de texto como reclamo para la venta de otro tipo de bienes o servicios, ya contemplada por el Real Decreto-Ley 6/2000.
Por último, se considera positiva la creación de un Observatorio de la Lectura y del Libro, recogida en la Disposición adicional segunda, al entender que el análisis permanente de la situación del libro y de las bibliotecas, así como de la evolución de las pautas de lectura, son imprescindibles para la corrección de las posibles líneas de acción política encaminada a su promoción y mantenimiento. No obstante, se entiende que la creación de ese órgano debe ir acompañada de una dotación presupuestaria suficiente y debe darse cabida a la creación de un sistema de indicadores sólido que proporcione el soporte a la monitorización de la lectura y el libro en todas sus vertientes, superando la mera recopilación de datos parciales recabados por otras entidades.
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Aprobado en sesión plenaria del 26 de abril de 2006
Descargar Dictamen a texto completo (pdf) (127 Kb)Aprobado el dictamen sobre el anteproyecto de ley de Defensa de la Competencia
- El CES valora positivamente el anteproyecto por entender que es una reforma necesaria y oportuna
- Se comparten los principios rectores de la reforma: seguridad jurídica, independencia, transparencia y responsabilidad frente a la sociedad y lucha contra las conductas restrictivas
- Pide mayores garantías del carácter excepcional y motivado de las decisiones del Gobierno sobre las operaciones de concentración
- Apoya el mandato de 6 años sin posibilidad de renovación, pero pide fórmulas para lograr un amplio acuerdo del Parlamento en el nomrbamiento
- Se recomienda laagilización de los trámites y reducción de los plazos, porque las dilaciones pueden tener efectos especialmente perniciosos
- El procedimiento de clemencia puede ser un mecanismo de incremento de la eficacia, pero exige una especial cautela en su aplicación para evitar un posible uso espurio del mismo
El Pleno del Consejo Económico y Social aprobó hoy por 44 votos a favor y una abstención el dictamen sobre el anteproyecto de ley de Defensa de la Competencia. El CES valoró positivamente este anteproyecto por entender que es una reforma necesaria y oportuna.
El Anteproyecto de Ley de Defensa de la Competencia pretende sustituir la actual regulación en la materia, para modernizarla y adaptarla a las nuevas necesidades que se presentan en el entorno de la defensa de la competencia, así como a las nuevas realidades normativas, sobre todo en lo que concierne a la adaptación de la legislación nacional a la nueva regulación comunitaria, concretada en el Reglamento (CE) 1/2003 y a la coordinación con las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
La principal novedad que pretende introducir el anteproyecto es la creación de una institución única e independiente del Gobierno con poderes de inspección y sanción en materia de defensa de la competencia: la Comisión Nacional de la Competencia. El resto de las novedades se sitúan en la línea de simplificación y aclaración de la actual regulación, con adaptación a las nuevas realidades observadas durante la vigencia de la actual Ley de Defensa de la Competencia de 1989.
La valoración general que el CES hace del anteproyecto es positiva, tanto por la necesidad y oportunidad de la reforma, como por las líneas generales del anteproyecto, sobre todo en lo concerniente a los principios rectores de la norma: garantía de la seguridad jurídica de los operadores económicos; independencia en la toma de decisiones;transparencia y responsabilidad frente a la sociedad; eficacia en la lucha contra las conductas restrictivas de la competencia y búsqueda de la coherencia de todo el sistema.
Observaciones generales
Esta valoración preliminar da paso a las observaciones generales, que van en la línea de reforzar los principios y objetivos que guían todo el texto del anteproyecto. En primer lugar, para reforzar la seguridad jurídica de los operadores económicos, se sugiere la clarificación de determinados conceptos utilizados por la norma, pero no suficientemente explicitados en su contenido; en especial en los más novedosos en el ordenamiento jurídico español, como es el caso de empresa en participación o asociación de empresas.
En segundo lugar, se requiere un mejor deslinde de las competencias de los tribunales judiciales ordinarios y de las autoridades administrativas en materia de Defensa de la Competencia, y -sobre todo- en la integración de las remisiones a los reglamentos comunitarios pertinentes; éstos son de aplicación directa en todos los Estados miembros, pero su alto grado de desarrollo aconsejaría incorporar en el texto de la ley española las remisiones necesarias para mejor delimitar el ámbito competencial de la Unión Europea.
Estas observaciones pretenden mejorar la coherencia del sistema y dotarlo de mayor eficacia, objetivo este último que también se persigue en la recomendación general de agilización de los trámites y reducción de los plazos, en una materia en la que las dilaciones pueden tener efectos especialmente perniciosos. De igual manera, y con objeto de fortalecer la independencia, transparencia y responsabilidad de los órganos encargados de velar por el cumplimiento de la normativa, se recomienda revisar los procesos de nombramiento de las personas encargadas de los mismos y no fijar un número tan reducido de consejeros de la Comisión (4).
Así, se pide una modificación del texto para establecer mayores garantías cuando se regula la composición de las instituciones encargadas de la defensa de la competencia y de los órganos de gobierno de éstas y para asentar el carácter excepcional y motivado de las decisiones del Gobierno sobre las operaciones de concentración empresarial.
Observaciones particulares
Por lo que respecta a las observaciones de carácter particular, la mayoría de ellas suponen la concreción más técnica de las expresadas con carácter general. Así, por ejemplo, se especifican los términos utilizados en el anteproyecto y no expresamente definidos que deberían serlo a juicio del CES, sobre todo el relativo a empresa en participación o asociación de empresas.
Se sugieren orientaciones para el nombramiento de los miembros de la CNC. Se valora positivamente la reestructuración de los órganos de dirección y el aumento a seis años del mandato del Presidente y de los Consejeros sin posibilidad de renovación, en la medida en que se considera que contribuye a la independencia de la Comisión. Sin embargo, en opinión del CES, cabría adoptar fórmulas que contemplasen el nombramiento de los miembros de la Comisión con un amplio acuerdo del Parlamento y el de su Presidente y Director de Investigación, con el acuerdo previo de los miembros de la Comisión.
En cuanto a los supuestos en los cuales el Consejo de Ministros podrá valorar las concentraciones atendiendo a criterios de interés general, el CES considera que debería acentuarse el carácter excepcional de las decisiones del Consejo de Ministros en la materia. Asimismo, cree conveniente que se argumente y se concrete el beneficio para el interés general que motiva la adopción de esa decisión. Por eso, el CES considera que el listado sobre estos supuesto recogido en el artículo 10/3debería suprimirse o sustituirse por otro más sistemático
Ya en 1999, el CES rechazó la tasa prevista para las notificaciones obligatorias de concentraciones de empresas, y se reitera en esa opinión. En todo caso, si la cuantía de las tasas debe adecuarse al coste del servicio, el CES echa en falta una justificación de las cuantías y de los tramos por cifras de negocio.
En cuanto a los plazos, el anteproyecto establece el máximo en 18 meses (ahora es de 24), pero el CES entiende que sigue siendo excesivamente extenso, y que sería conveniente que fuera más ágil en aras a la seguridad jurídica de los operadores y del correcto funcionamiento de los mercados.
Por otra parte, se realizan algunas observaciones más autónomas, como pueden ser la recomendación de mejor especificación del régimen al que deberá acogerse el personal al servicio de la CNC, la proposición de clarificación de las conductas sancionables o la propuesta de aplazamiento de la publicidad de las sanciones hasta su firmeza. Asimismo, se insiste en las reservas ya apuntadas en las observaciones generales acerca del procedimiento de clemencia, que si bien debe ser valorado positivamente en tanto en cuanto puede ser un mecanismo de incremento de la eficacia, exige una especial cautela en su aplicación para evitar posibles utilizaciones espurias del mismo.
En definitiva, el dictamen refleja la coincidencia existente entre los tres grupos que forman el CES en la valoración positiva de esta reforma y la idoneidad de su puesta en práctica, a salvo de las observaciones generales y particulares que se emiten con objeto de perfeccionar el Anteproyecto en los aspectos que se estiman mejorables del mismo.
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Dictamen 06/2006, sobre el Anteproyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/17/CE y la Directiva 92/13/CEE,
Aprobado en sesión plenaria del 26 de abril de 2006
Descargar dictamen a texto completo (pdf) (155 Kb)Dictamen 05/2006 sobre el Anteproyecto de ley del IRPF y de modificación parcial del Impuesto sobre Sociedades
Aprobado en sesión plenaria del 2 de marzo de 2006
Descargar Dictamen a texto completo (207 Kb)Aprobado el dictamen sobre el anteproyecto de ley del IRPF y de modificación parcial del Impuesto sobre Sociedades
- El CES advierte sobre la necesidad de valorar el coste recaudatorio de la reforma
La nueva articulación del mínimo personal y familiar favorece la progresividad del impuesto - En cuanto a la fiscalidad de la vivienda, el CES propone el establecimiento de alguna deducción para los inquilinos
Sería deseable mayor información sobre los efectos distributivos de la reforma y del ahorro fiscal - No está claro que el cambio del tratamiento de los dividendos mejore su fiscalidad
El CES cree que hubiera sido mejor acometer una reforma integral del Impuesto de Sociedades - Debiera haber un compromiso gubernamental de impulso de políticas activas para las actividades empresariales que hasta ahora recibían un trato fiscal ventajoso en el Impuesto de Sociedades
El pleno del Consejo Económico y Social ha aprobado hoy por 27 votos a favor, 18 en contra y 3 abstenciones el dictamen sobre el anteproyecto de ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Este anteproyecto incorpora cambios sustanciales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y tiene como objetivos declarados el aumento de la equidad en el IRPF (a través de la disminución de la carga tributaria que soportan las rentas del trabajo), el aumento del mínimo personal y familiar y su articulación como deducción en la cuota, así como la limitación de las deducciones por aportaciones a sistemas de previsión social y por inversión en vivienda.
Por otro lado, la reforma pretende fomentar el crecimiento económico a través del gravamen reducido fijo del 18 por 100 de las rentas del ahorro y de la disminución del tipo máximo del IRPF y de los tipos del IS. El Anteproyecto persigue, también, contribuir a la simplificación de la imposición directa a través del gravamen uniforme de las rentas del ahorro en el IRPF, de la reducción de los tramos de la tarifa progresiva y de la eliminación de los incentivos fiscales a la realización de determinadas actividades en el IS.
Incertidumbres pendientes como la financiación autonómica
El CES entiende que debería haberse producido con carácter previo un debate social para aclarar las distintas necesidades e intereses, y que, para facilitar la labor consultiva del CES, hubiera sido conveniente que el Gobierno despejase determinadas incertidumbres que pesan sobre algunos aspectos de la reforma. Así, el Gobierno ha anunciado que el texto sometido a dictamen experimentará ciertas modificaciones antes de enviarse al Parlamento, y en la propia Memoria justificativa se reconoce que la aprobación de un nuevo sistema de financiación autonómica requerirá una modificación de lo preceptuado en la norma.
En relación con el coste recaudatorio de la reforma, cifrado en 3.612 millones de euros, se quiere poner de manifiesto que la Memoria económica que acompaña al Anteproyecto de Ley no explica el método de cálculo empleado y que, en todo caso, la estimación realizada a partir de los datos correspondientes al ejercicio 2003 ha de tomarse con las necesarias cautelas, sobre todo teniendo en cuenta que las propias modificaciones normativas que incorpora el Anteproyecto provocarán previsiblemente cambios en el comportamiento de los contribuyentes, con la consiguiente incidencia recaudatoria. Además, la reforma que plantea el anteproyecto se lleva a cabo en la confianza de una próxima aceleración del crecimiento económico que, previsiblemente, supondrá una recaudación adicional, cuando las estimaciones oficiales van en la línea de registrar una cierta desaceleración del mismo.
En el IRPF hubiera sido mejor modificaciones parciales
En cuanto a las observaciones particulares, en elImpuesto sobre la renta de las Personal Físicas, se entiende, en primer lugar, que hubiera sido preferible optar por una técnica legislativa de modificaciones parciales, dado que la estructura del impuesto y la sistemática de la norma proyectada se inspiran en el sistema actual. Por otro lado, se desconoce en qué medida la rebaja impositiva que supondría para los contribuyentes la modificación del impuesto podría verse mermada por el aumento de la inflación, debido a los efectos que la "progresividad en frío" tiene al reducirse los tramos de la tarifa. Del mismo modo, hubiera sido deseable disponer de mayor información sobre los efectos distributivos de la reforma y de cómo se distribuye el ahorro fiscal derivado de la misma entre los diferentes tramos de renta.
En cuanto a la reforma del régimen de los sistemas de previsión social, su significación, que va más allá del ámbito meramente fiscal, requiere una reflexión más profunda y meditada con los interlocutores sociales, en la medida en que afecta a decisiones de ahorro a largo plazo de los contribuyentes, empresas y trabajadores, cuyas expectativas demandan la garantía de estabilidad en la normativa fiscal aplicable.
El cambio de régimen fiscal de los dividendos, por su parte, merece dos consideraciones. Por un lado, no está claro que el mismo implique una mejor fiscalidad de este tipo de rentas, duda que la Memoria económica no se encarga de despejar. Por otro lado, el hecho de que, a diferencia del resto de las rentas del ahorro, los rendimientos procedentes de participación en beneficios soporten una doble imposición compromete el objetivo de neutralidad en el gravamen de las rentas del ahorro, y propicia actuaciones financieras distorsionadoras con la finalidad de evitar el reparto de dividendos y eludir así la mayor carga fiscal.
Por otra parte, el CES considera que la nueva articulación del mínimo personal y familiar, de efectos similares al establecimiento de una deducción en la cuota, aumenta la progresividad del impuesto. Sin embargo, el mecanismo de aplicación elegido, así como su formulación concreta contenida en el artículo 62.2º del Anteproyecto, resultan complejos, lo que contradice uno de los objetivos declarados de la reforma, de contribuir a la simplificación del impuesto.
En relación con la fiscalidad de la vivienda, y dado que el derecho a una vivienda digna y adecuada constituye uno de los principios rectores de la política social y económica reconocidos constitucionalmente, el CES entiende necesario realizar un debate en profundidad, y en tanto en cuanto no se produzca, lo oportuno es mantener el régimen actual.
En este ámbito, el anteproyecto establece unos porcentajes mayores de deducción para las cantidades dedicadas a obras e instalaciones de adecuación de viviendas, incluidos los elementos comunes de las mismas, siempre que sean certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y la comunicación sensorial de personas con minusvalía, una novedad que supone el reconocimiento de la necesidad de estas obras para garantizar y mejorar el nivel de vida de aquellos ciudadanos aquejados de una discapacidad.
También en relación con la fiscalidad de la vivienda, se echa de menos en el capítulo de deducciones el establecimiento de alguna dirigida a compensar los pagos que realizan los inquilinos sujetos a contrato de alquiler, lo que facilitaría la opción por esta fórmula a aquellos contribuyentes que, por su nivel de renta, no puedan acceder a una vivienda en propiedad.
En cuanto a la reforma delImpuesto sobre Sociedades, el CES cree que en lugar de optar por la realización de reformas parciales dispersas en el tiempo y contenidas en diferentes normas, hubiera sido preferible acometer en el momento oportuno una reforma integral del impuesto con vocación de permanencia en el tiempo.
Además, la estimación del coste recaudatorio que lleva aparejado esta reforma se encuentra insuficientemente explicada en la Memoria económica que acompaña al anteproyecto, de tal modo que no resulta posible conocer, como hubiera sido deseable para formular una opinión completa sobre la reforma, ni el método y los conceptos empleados para calcular el coste recaudatorio global, ni los efectos de las distintas medidas consideradas individualmente, ni el impacto de la reforma sobre los distintos tipos de empresas.
Finalmente, en relación con la supresión de los incentivos fiscales a determinadas actividades económicas, el CES entiende que, más allá del debate, que no se ha sustanciado, sobre la eficiencia relativa de este instrumento, su eliminación debiera haber ido acompañada de una explicación más intensa en la Memoria y de un compromiso gubernamental de impulso de políticas activas y programas de gasto dirigidos a apoyar las actividades empresariales que hasta ahora recibían un trato fiscal ventajoso, prestando especial atención en garantizar el acceso de las Pymes.
El Grupo Segundo (CEOE-CEPYME) anunció la presentación de un voto particular tanto al IRPF como a Sociedades. Considera "totalmente rechazables" los cambios en el tratamiento fiscal de los planes y fondos de pensiones y de seguros de vida. Critica que se eleve el tipo sobre determinadas rentas del ahorro del 15% al 18%, así como que se elimine la doble tributación de los dividendos, y censura la desaparición de los porcentajes incrementados de deducción en vivienda, que afecta a las rentas más bajas.
En cuanto a la reforma del Impuesto de Sociedades, la CEOE advierte que "actúa en la dirección contraria" a lo necesario para impulsar la competitividad de la economía española. Considera que esta reforma "aumentará la presión fiscal de las empresas" porque al final de la misma el tipo quedará en el 30%, cuando ahora aplicando las deducciones el tipo medio efectivo está en el 28,57%.
También anunció la presentación de un voto particular el consejero del Grupo Tercero que presenta la economía social. Este critica que se siga sin permitir que las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social realizadas por cualquier trabajador reduzca la base imponible del impuesto.
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Descargar dictamen a texto completo (117 kb)Aprobado el Dictamen sobre el Reglamento de exención de determinadas categorías de acuerdo de intercambio de información sobre morosidad
- El CES valora positivamente esta modificación en la medida en que contribuya a agilizar el proceso y a reducir las cargas administrativas
- Hay que establecer las suficientes garantías para que la información que se transmita sea objetiva, para lo cual la norma debería ser más explícita
El Pleno del Consejo Económico y Social aprobó hoy por unanimidad el dictamen sobre el proyecto de Real Decreto de Reglamento de exención de determinadas categorías de acuerdo de intercambio de información sobre morosidad.
La Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia prohíbe, con carácter general, toda conducta que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, falsear o restringir la competencia en la totalidad o parte del mercado nacional.
Dicha Ley recoge la posibilidad de que determinadas conductas de las prohibidas puedan ser autorizadas siempre que cumplan determinados requisitos y que los acuerdos entre empresas sean beneficiosos para el mercado o el progreso técnico o económico.
Mediante esta técnica, procedente del derecho comunitario e incorporada al ordenamiento jurídico interno a través del Real Decreto 378/2003 de 28 de marzo que desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se permite la autorización en bloque de acuerdos o prácticas restrictivas de la competencia, cuando se dan las condiciones previstas por la propia Ley.
Es en este contexto donde se enmarca el Proyecto de Real Decreto sometido a Dictamen del CES. Su finalidad declarada es la simplificación de los trámites administrativos necesarios para llevar a cabo acuerdos de intercambio de información sobre morosidad por parte de empresas competidoras, sin menoscabar lo establecido por la Ley de Defensa de la Competencia. El Proyecto de Real Decreto supone por tanto la sustitución del sistema vigente hasta ahora, de autorización singular para la realización de dichos acuerdos por parte del Tribunal de Defensa de la Competencia, por una exención para dicha categoría de acuerdos, basándose en la doctrina y en la experiencia acumuladas desde la entrada en vigor de la Ley de Defensa de la Competencia.
En el Proyecto de Real Decreto se establecen así los requisitos básicos para que dichos acuerdos obtengan, de forma automática, la exención de las normas de competencia, en consonancia con la normativa vigente en la mayoría de los países de nuestro entorno, donde no se contemplan las autorizaciones singulares sobre este particular.
En este sentido, el CES valora positivamente esta modificación en la medida en que contribuya a agilizar el proceso y a reducir las cargas administrativas y los costes en que incurren las empresas cada vez que solicitan una nueva autorización singular para la creación de sus registros de morosos, y/o renuevan las autorizaciones existentes al vencimiento del plazo para las que fueron establecidas.
En cuanto a observaciones específicas, respecto al ámbito de aplicación, se considera que la definición de mercado utilizada en el Proyecto de Real Decreto en su artículo 1 es más ambigua que la definición de sector, máxime cuando la doctrina del Tribunal de Defensa de la Competencia siempre ha sido clara al respecto, entendiendo que los acuerdos sobre intercambio de información de morosidad que pueden restringir la competencia, y por ello requerían autorización, son aquellos que tienen carácter sectorial.
También, cabe destacar una de las observaciones hechas al artículo 3 relativa a la necesidad de que se establezcan las suficientes garantías para el cumplimiento de que la información que se trasmita al usuario del registro sea objetiva, para lo cual, la norma debería ser más explícita, debiendo desarrollar con claridad el concepto de objetividad.
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Aprobado en sesión plenaria del 21 de diciembre de 2005
Descargar pdf del informe (618 Kb)Aprobado el Informe sobre el papel de la juventud en el sistema productivo español
- El CES hace propuestas para mejorar la participación de los jóvenes en el sistema productivo
- Hay una fuerte separación entre formación y participación laboral, de forma que quienes trabajan o buscan empleo no permanecen en el sistema educativo y viceversa
- Se destaca un elevado peso de los jóvenes en ocupaciones de baja cualificación, muy por encima de la media europea y con una evolución preocupante
- Uno de los grandes desequilibrios del sistema educativo es la baja proporción de jóvenes que estudian formación profesional
- Hay que reequilibrar la pirámide educativa reforzando y fomentando la calidad de las titulaciones medias y la formación profesional para mejorar la adecuación entre la oferta y la demanda de trabajo
El Pleno del Consejo Económico y Social aprobó hoy por 44 votos a favor y 2 abstenciones el informe sobre el papel de la juventud en el sistema productivo español. El CES se propuso realizar este estudio por propia iniciativa dado que los jóvenes afrontan crecientes dificultades en su proceso de inserción en la esfera productiva.
Los jóvenes españoles se sitúan entre los europeos que soportan mayores tasas de desempleo y de temporalidad, con una menor contribución a la tasa general de empleo en España. También están entre los que más retrasan la edad de emancipación residencial, de nupcialidad y de fertilidad.
En todo este tiempo las políticas de empleo apenas han cambiado su diseño básico, pero la realidad actual del mercado de trabajo tiene poco que ver con la que regía hasta hace sólo unos pocos años, y es preciso revisarlas a partir de un análisis riguroso y exhaustivo de la participación de los jóvenes en ese nuevo mercado, mucho más complejo y dinámico.
1. Los jóvenes y el mercado de trabajo
En este primer bloque de conclusiones y recomendaciones del informe del CES, se recuerdan los rasgos distintivos básicos en la participación laboral de los jóvenes. Entre esos rasgos (además de los sobradamente conocidos problemas del desempleo y la temporalidad), el Informe destaca la fuerte separación entre formación y participación laboral, de forma que quienes trabajan o buscan empleo no permanecen en el sistema educativo y viceversa.
La razón de esa separación, mucho más amplia y acusada que en Europa, puede estribar, además de en el alto desempleo, en la presencia de pautas culturales y familiares, y sobre todo en la existencia de dificultades para compatibilizar el empleo con la formación. A su vez, tales dificultades probablemente se derivan de dos circunstancias: la configuración del sistema educativo, en el que sólo en contados casos se ofrecen trayectorias de formación reglada y empleo; y la escasez de demanda de trabajo con jornadas o tiempos compatibles con la prosecución de los estudios, visible entre otros aspectos en la también baja frecuencia del trabajo a tiempo parcial entre los jóvenes.
Asimismo, se señala el elevado peso en el empleo de los jóvenes de las ocupaciones asociadas a bajos requerimientos de cualificación, claramente mayor que en el total de la población que trabaja y que entre los jóvenes europeos. Este peso se ha mantenido en elúltimo decenio, en contraste con un nivel formativo medio que ha venido mostrando un perfil creciente, aunque desde el año 2000 algunos indicadores a este respecto muestran una evolución preocupante y ha aumentado la brecha con respecto al promedio europeo.
En el tramo más joven de la población activa (16 a 19 años), el nivel educativo medio es más bajo y es mayor aún el peso de las ocupaciones sin cualificación. Como las tasas de paro son, asimismo, más altas, puede colegirse que es precisamente aquí donde se concentran los más graves problemas de empleabilidad y de inserción profesional, estrechamente relacionados con las circunstancias del fracaso escolar y del abandono temprano del sistema educativo, que han aumentado entre 2000 y 2004. En los otros dos tramos de edad (de 20 a 24 y de 25 a 29 años) es probable que puedan producirse en algunos casos los fenómenos de sobrecualificación y de desajuste entre el campo de los estudios cursados y el correspondiente a las ocupaciones desempeñadas, lo que puede generar un prolongado plazo de definición en las trayectorias laborales hasta la plena inserción profesional.
También se recuerda la escasa proporción de jóvenes que abordan su trayectoria profesional como emprendedores, aunque la situación es mejor que en años precedentes, y se remite al Informe CES 5/2005, sobreEl proceso de creación de empresas y el dinamismo empresarial, para señalar que es tarea de todos expandir la cultura del emprendedor promoviendo un giro en las actitudes de los ciudadanos hacia la actividad empresarial que redunde en una valoración más positiva de la misma.
2. La educación y la formación
El Informe subraya las principales carencias que aún persisten en España en estos campos: la persistencia de elevadosíndices de abandono escolar, superiores a los observados en el conjunto de la Unión Europea, y en aumento desde el año 2000; el bajo porcentaje de jóvenes que completan el nivel de secundaria, porcentaje que tambiénha disminuido entre 2000 y 2004 (en gran medida influido por el aumento de la poblacióninmigrante); y uno de los mayores porcentajes de titulados universitarios, en comparación con el resto de la UE.
Todo ello pone de relieve el mayor problema del sistema educativo español, a saber, el desequilibrio en la estructura educativa de la población. Dentro de ese desequilibrio, hay que señalar además, como uno de sus rasgos básicos, la baja proporción, respecto a nuestros homologos europeos, de jóvenes que siguen estudios de formación profesional. Aunque se observan síntomas de cierta revitalización, los jóvenes españoles siguen teniendo una escasa preferencia por la FP, a pesar de las mejores oportunidades de empleo que ofrece.
Para superar esta situación, el Informe indica que habría que actuar, por un lado, sobre el sistema productivo con el fin de promover un desarrollo creciente de las actividades con un mayor valor añadido e intensivas en conocimiento, y por otro, sobre el sistema educativo y formativo. También es necesario profundizar en la orientación profesional de los jóvenes para corregir este desequilibrio entre niveles formativos y especialidades, potenciando la formación profesional y las cualificaciones que requiere el mercado laboral.
En lo que atañe a estaúltima cuestión, se señala la necesidad de mejorar las políticas de educación y formación de cara a cumplir los objetivos para 2010 fijados en el Consejo Europeo de Estocolmo de marzo 2001, y retomados en el Consejo de Barcelona de marzo de 2002. Para ello, la política educativa debe centrarse de forma más decidida en aumentar el nivel educativo medio de los jóvenes, y en reducir los niveles de fracaso o abandono temprano de la escolaridad. Igualmente, sigue siendo un desafío la mejora de las competencias básicas mínimas para que todos los jóvenes estén en condiciones de seguir aprendiendo a lo largo del resto de la vida. Entre estas competencias básicas deben incluirse, además de las tradicionales (lingüísticas y numéricas), las relacionadas con las tecnologías de la información, los idiomas extranjeros y el desarrollo de la iniciativa y del espíritu emprendedor en todos los niveles educativos.
Por su parte, el desequilibrio educacional pone de relieve la necesidad de reequilibrar la pirámide educativa reforzando y fomentando la calidad de las titulaciones medias y la formación profesional en España, lo que sin duda contribuirá a mejorar la adecuación entre la oferta y la demanda de trabajo.
Por otro lado, con el fin de superar la tajante separación entre formación y actividad laboral que domina el panorama actual, es preciso valorar los instrumentos disponibles de transición entre el mundo formativo y el laboral e idear otros para mejorar–en plazo y en calidad- los procesos de inserción definitiva en la esfera productiva. En este sentido, el Informe destaca la necesidad de:
- Mejorar y potenciar, desde el inicio del proceso formativo, todos los instrumentos de orientación para el empleo para activar los mecanismos que permitan un mejor ajuste entre oferta y demanda de empleo, no sólo hasta la inserción en el mercado de trabajo, sino a lo largo de la vida laboral.
- Mejorar los mecanismos de apoyo en la búsqueda del primer empleo, mediante una mayor especialización de los Servicios Públicos de Empleo, con el fin de agilizar y ajustar la inserción laboral en consonancia con la formación adquirida.
- Asegurar una mayor igualdad laboral de mujeres y hombres, para lo que es necesario actuar, tanto desde la orientación dentro del sistema educativo, como mediante el desarrollo de políticas de igualdad laboral, para eliminar los obstáculos que todavía hoy encuentran las mujeres jóvenes en el acceso al empleo y especialmente a determinadas ocupaciones y profesiones, incluso a pesar de su mayor participación en determinados niveles educativos, como el universitario.
- Fomentar el establecimiento de protocolos de colaboración estables entre entidades de formación y empresas, favoreciendo la cooperación en materias como la formación del profesorado, la orientación profesional, las prácticas laborales, el uso de tecnologías e instalaciones, el desarrollo de proyectos e investigaciones conjuntos.
- Potenciar el desarrollo de marcos que faciliten la transición de la escuela al mundo laboral y la empresa, mediante el refuerzo del papel de las prácticas, tanto durante los estudios (cabe en este sentido recordar por ejemplo el escaso uso de las prácticas laborales en el segundo ciclo de formación profesional) como para recién titulados.
Se señala también la escasa utilización de los contratos en prácticas y de los contratos formativos, fórmulas de contratación que a pesar de ser aplicables a los jóvenes y haber sido específicamente diseñados para facilitar la adquisición de cualificaciones, se han visto sustituidos por el mayor recurso a otro tipo de figuras contractuales (contratos de obra y servicio, eventuales, etc....).
En cuanto a las prácticas no laborales, se insta a mejorar el análisis de la utilización de las mismas, a la vez que se valora positivamente su utilización como instrumento de inserción laboral, siempre que no se conviertan en fórmulas de sustitución de empleo.
3. Las políticas de empleo
Elúltimo bloque de conclusiones y recomendaciones pone de manifiesto las deficiencias detectadas en el tratamiento que las políticas activas de empleo hacen del colectivo de los jóvenes.
En la mayoría de los casos, las actuaciones llevadas a cabo han sido puntuales, han tenido escasa coherencia y no parecen haber respondido claramente a objetivos vinculados al empleo y a las condiciones del mercado laboral. Por ello, sigue siendo necesario promover actuaciones que en el marco de la Estrategia Europea de Empleo favorezcan el acceso de los jóvenes al empleo.
Cabe señalar igualmente que España todavía presenta un importante grado de incumplimiento en cuanto a las medidas preventivas para reducir el desempleo juvenil mediante el ofrecimiento, por parte del servicio público de empleo, de un plan individual de orientación o formación a todos los jóvenes desempleados durante los seis primeros meses de paro.
Por lo que se refiere a losúnicos programas públicos dirigidos exclusivamente a los jóvenes menores de 25 años que combinan formación y empleo, las Escuelas Taller y las Casas de Oficio, y que han mostrado ser eficaces en la inserción laboral de dicho colectivo, se han visto recientemente afectados por una creciente falta de promotores, con la consiguiente reducción de los fondos públicos a ellos destinados, así como por el menor número de alumnos que han participado en dichas acciones. En todo caso, sería necesario profundizar en el análisis de las causas de dicha evolución, lo que permitiríarealizar las modificaciones necesarias para reorientar estos programas.
En lo referente a la política de fomento de la contratación indefinida, si bien se puede afirmar que su efecto ha sido claramente positivo tal y como muestra la elevada proporción de conversiones en indefinidos realizadas entre los jóvenes, y el hecho de que más del 40 por 100 de los contratos indefinidos se hayan celebrado con menores de 30 años, las elevadas y persistentes tasas de temporalidad que sigue presentando la población asalariada joven indican que estas medidas han sido insuficientes.
Finalmente, cabe reiterar lo expuesto en el Informe CES 1/2005, sobreDesequilibrios ocupacionales y políticas activas de empleo, acerca de la escasa evaluación en España de las políticas activas de empleo, por lo que es necesario seguir avanzando en este sentido, máxime en el actual contexto de descentralización de las políticas activas de empleo, para poder valorar mejor la eficacia de las políticas activas destinadas a los jóvenes.
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