Memoria Socioeconómica y Laboral de España (año 2005)
Descarga (5935 Kb)Dictamen 08/2006, sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de igualdad entre mujeres y hombres
Aprobado en sesión plenaria del 26 de abril de 2006
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Aprobado en sesión plenaria del 26 de abril de 2006
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Aprobado el dictamen sobre el anteproyecto de ley de Defensa de la Competencia
- El CES valora positivamente el anteproyecto por entender que es una reforma necesaria y oportuna
- Se comparten los principios rectores de la reforma: seguridad jurídica, independencia, transparencia y responsabilidad frente a la sociedad y lucha contra las conductas restrictivas
- Pide mayores garantías del carácter excepcional y motivado de las decisiones del Gobierno sobre las operaciones de concentración
- Apoya el mandato de 6 años sin posibilidad de renovación, pero pide fórmulas para lograr un amplio acuerdo del Parlamento en el nomrbamiento
- Se recomienda laagilización de los trámites y reducción de los plazos, porque las dilaciones pueden tener efectos especialmente perniciosos
- El procedimiento de clemencia puede ser un mecanismo de incremento de la eficacia, pero exige una especial cautela en su aplicación para evitar un posible uso espurio del mismo
El Pleno del Consejo Económico y Social aprobó hoy por 44 votos a favor y una abstención el dictamen sobre el anteproyecto de ley de Defensa de la Competencia. El CES valoró positivamente este anteproyecto por entender que es una reforma necesaria y oportuna.
El Anteproyecto de Ley de Defensa de la Competencia pretende sustituir la actual regulación en la materia, para modernizarla y adaptarla a las nuevas necesidades que se presentan en el entorno de la defensa de la competencia, así como a las nuevas realidades normativas, sobre todo en lo que concierne a la adaptación de la legislación nacional a la nueva regulación comunitaria, concretada en el Reglamento (CE) 1/2003 y a la coordinación con las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
La principal novedad que pretende introducir el anteproyecto es la creación de una institución única e independiente del Gobierno con poderes de inspección y sanción en materia de defensa de la competencia: la Comisión Nacional de la Competencia. El resto de las novedades se sitúan en la línea de simplificación y aclaración de la actual regulación, con adaptación a las nuevas realidades observadas durante la vigencia de la actual Ley de Defensa de la Competencia de 1989.
La valoración general que el CES hace del anteproyecto es positiva, tanto por la necesidad y oportunidad de la reforma, como por las líneas generales del anteproyecto, sobre todo en lo concerniente a los principios rectores de la norma: garantía de la seguridad jurídica de los operadores económicos; independencia en la toma de decisiones;transparencia y responsabilidad frente a la sociedad; eficacia en la lucha contra las conductas restrictivas de la competencia y búsqueda de la coherencia de todo el sistema.
Observaciones generales
Esta valoración preliminar da paso a las observaciones generales, que van en la línea de reforzar los principios y objetivos que guían todo el texto del anteproyecto. En primer lugar, para reforzar la seguridad jurídica de los operadores económicos, se sugiere la clarificación de determinados conceptos utilizados por la norma, pero no suficientemente explicitados en su contenido; en especial en los más novedosos en el ordenamiento jurídico español, como es el caso de empresa en participación o asociación de empresas.
En segundo lugar, se requiere un mejor deslinde de las competencias de los tribunales judiciales ordinarios y de las autoridades administrativas en materia de Defensa de la Competencia, y -sobre todo- en la integración de las remisiones a los reglamentos comunitarios pertinentes; éstos son de aplicación directa en todos los Estados miembros, pero su alto grado de desarrollo aconsejaría incorporar en el texto de la ley española las remisiones necesarias para mejor delimitar el ámbito competencial de la Unión Europea.
Estas observaciones pretenden mejorar la coherencia del sistema y dotarlo de mayor eficacia, objetivo este último que también se persigue en la recomendación general de agilización de los trámites y reducción de los plazos, en una materia en la que las dilaciones pueden tener efectos especialmente perniciosos. De igual manera, y con objeto de fortalecer la independencia, transparencia y responsabilidad de los órganos encargados de velar por el cumplimiento de la normativa, se recomienda revisar los procesos de nombramiento de las personas encargadas de los mismos y no fijar un número tan reducido de consejeros de la Comisión (4).
Así, se pide una modificación del texto para establecer mayores garantías cuando se regula la composición de las instituciones encargadas de la defensa de la competencia y de los órganos de gobierno de éstas y para asentar el carácter excepcional y motivado de las decisiones del Gobierno sobre las operaciones de concentración empresarial.
Observaciones particulares
Por lo que respecta a las observaciones de carácter particular, la mayoría de ellas suponen la concreción más técnica de las expresadas con carácter general. Así, por ejemplo, se especifican los términos utilizados en el anteproyecto y no expresamente definidos que deberían serlo a juicio del CES, sobre todo el relativo a empresa en participación o asociación de empresas.
Se sugieren orientaciones para el nombramiento de los miembros de la CNC. Se valora positivamente la reestructuración de los órganos de dirección y el aumento a seis años del mandato del Presidente y de los Consejeros sin posibilidad de renovación, en la medida en que se considera que contribuye a la independencia de la Comisión. Sin embargo, en opinión del CES, cabría adoptar fórmulas que contemplasen el nombramiento de los miembros de la Comisión con un amplio acuerdo del Parlamento y el de su Presidente y Director de Investigación, con el acuerdo previo de los miembros de la Comisión.
En cuanto a los supuestos en los cuales el Consejo de Ministros podrá valorar las concentraciones atendiendo a criterios de interés general, el CES considera que debería acentuarse el carácter excepcional de las decisiones del Consejo de Ministros en la materia. Asimismo, cree conveniente que se argumente y se concrete el beneficio para el interés general que motiva la adopción de esa decisión. Por eso, el CES considera que el listado sobre estos supuesto recogido en el artículo 10/3debería suprimirse o sustituirse por otro más sistemático
Ya en 1999, el CES rechazó la tasa prevista para las notificaciones obligatorias de concentraciones de empresas, y se reitera en esa opinión. En todo caso, si la cuantía de las tasas debe adecuarse al coste del servicio, el CES echa en falta una justificación de las cuantías y de los tramos por cifras de negocio.
En cuanto a los plazos, el anteproyecto establece el máximo en 18 meses (ahora es de 24), pero el CES entiende que sigue siendo excesivamente extenso, y que sería conveniente que fuera más ágil en aras a la seguridad jurídica de los operadores y del correcto funcionamiento de los mercados.
Por otra parte, se realizan algunas observaciones más autónomas, como pueden ser la recomendación de mejor especificación del régimen al que deberá acogerse el personal al servicio de la CNC, la proposición de clarificación de las conductas sancionables o la propuesta de aplazamiento de la publicidad de las sanciones hasta su firmeza. Asimismo, se insiste en las reservas ya apuntadas en las observaciones generales acerca del procedimiento de clemencia, que si bien debe ser valorado positivamente en tanto en cuanto puede ser un mecanismo de incremento de la eficacia, exige una especial cautela en su aplicación para evitar posibles utilizaciones espurias del mismo.
En definitiva, el dictamen refleja la coincidencia existente entre los tres grupos que forman el CES en la valoración positiva de esta reforma y la idoneidad de su puesta en práctica, a salvo de las observaciones generales y particulares que se emiten con objeto de perfeccionar el Anteproyecto en los aspectos que se estiman mejorables del mismo.
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Aprobado en sesión plenaria del 26 de abril de 2006
Descargar dictamen a texto completo (pdf) (155 Kb)Dictamen 05/2006 sobre el Anteproyecto de ley del IRPF y de modificación parcial del Impuesto sobre Sociedades
Aprobado en sesión plenaria del 2 de marzo de 2006
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Aprobado el dictamen sobre el anteproyecto de ley del IRPF y de modificación parcial del Impuesto sobre Sociedades
- El CES advierte sobre la necesidad de valorar el coste recaudatorio de la reforma
La nueva articulación del mínimo personal y familiar favorece la progresividad del impuesto - En cuanto a la fiscalidad de la vivienda, el CES propone el establecimiento de alguna deducción para los inquilinos
Sería deseable mayor información sobre los efectos distributivos de la reforma y del ahorro fiscal - No está claro que el cambio del tratamiento de los dividendos mejore su fiscalidad
El CES cree que hubiera sido mejor acometer una reforma integral del Impuesto de Sociedades - Debiera haber un compromiso gubernamental de impulso de políticas activas para las actividades empresariales que hasta ahora recibían un trato fiscal ventajoso en el Impuesto de Sociedades
El pleno del Consejo Económico y Social ha aprobado hoy por 27 votos a favor, 18 en contra y 3 abstenciones el dictamen sobre el anteproyecto de ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Este anteproyecto incorpora cambios sustanciales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y tiene como objetivos declarados el aumento de la equidad en el IRPF (a través de la disminución de la carga tributaria que soportan las rentas del trabajo), el aumento del mínimo personal y familiar y su articulación como deducción en la cuota, así como la limitación de las deducciones por aportaciones a sistemas de previsión social y por inversión en vivienda.
Por otro lado, la reforma pretende fomentar el crecimiento económico a través del gravamen reducido fijo del 18 por 100 de las rentas del ahorro y de la disminución del tipo máximo del IRPF y de los tipos del IS. El Anteproyecto persigue, también, contribuir a la simplificación de la imposición directa a través del gravamen uniforme de las rentas del ahorro en el IRPF, de la reducción de los tramos de la tarifa progresiva y de la eliminación de los incentivos fiscales a la realización de determinadas actividades en el IS.
Incertidumbres pendientes como la financiación autonómica
El CES entiende que debería haberse producido con carácter previo un debate social para aclarar las distintas necesidades e intereses, y que, para facilitar la labor consultiva del CES, hubiera sido conveniente que el Gobierno despejase determinadas incertidumbres que pesan sobre algunos aspectos de la reforma. Así, el Gobierno ha anunciado que el texto sometido a dictamen experimentará ciertas modificaciones antes de enviarse al Parlamento, y en la propia Memoria justificativa se reconoce que la aprobación de un nuevo sistema de financiación autonómica requerirá una modificación de lo preceptuado en la norma.
En relación con el coste recaudatorio de la reforma, cifrado en 3.612 millones de euros, se quiere poner de manifiesto que la Memoria económica que acompaña al Anteproyecto de Ley no explica el método de cálculo empleado y que, en todo caso, la estimación realizada a partir de los datos correspondientes al ejercicio 2003 ha de tomarse con las necesarias cautelas, sobre todo teniendo en cuenta que las propias modificaciones normativas que incorpora el Anteproyecto provocarán previsiblemente cambios en el comportamiento de los contribuyentes, con la consiguiente incidencia recaudatoria. Además, la reforma que plantea el anteproyecto se lleva a cabo en la confianza de una próxima aceleración del crecimiento económico que, previsiblemente, supondrá una recaudación adicional, cuando las estimaciones oficiales van en la línea de registrar una cierta desaceleración del mismo.
En el IRPF hubiera sido mejor modificaciones parciales
En cuanto a las observaciones particulares, en elImpuesto sobre la renta de las Personal Físicas, se entiende, en primer lugar, que hubiera sido preferible optar por una técnica legislativa de modificaciones parciales, dado que la estructura del impuesto y la sistemática de la norma proyectada se inspiran en el sistema actual. Por otro lado, se desconoce en qué medida la rebaja impositiva que supondría para los contribuyentes la modificación del impuesto podría verse mermada por el aumento de la inflación, debido a los efectos que la "progresividad en frío" tiene al reducirse los tramos de la tarifa. Del mismo modo, hubiera sido deseable disponer de mayor información sobre los efectos distributivos de la reforma y de cómo se distribuye el ahorro fiscal derivado de la misma entre los diferentes tramos de renta.
En cuanto a la reforma del régimen de los sistemas de previsión social, su significación, que va más allá del ámbito meramente fiscal, requiere una reflexión más profunda y meditada con los interlocutores sociales, en la medida en que afecta a decisiones de ahorro a largo plazo de los contribuyentes, empresas y trabajadores, cuyas expectativas demandan la garantía de estabilidad en la normativa fiscal aplicable.
El cambio de régimen fiscal de los dividendos, por su parte, merece dos consideraciones. Por un lado, no está claro que el mismo implique una mejor fiscalidad de este tipo de rentas, duda que la Memoria económica no se encarga de despejar. Por otro lado, el hecho de que, a diferencia del resto de las rentas del ahorro, los rendimientos procedentes de participación en beneficios soporten una doble imposición compromete el objetivo de neutralidad en el gravamen de las rentas del ahorro, y propicia actuaciones financieras distorsionadoras con la finalidad de evitar el reparto de dividendos y eludir así la mayor carga fiscal.
Por otra parte, el CES considera que la nueva articulación del mínimo personal y familiar, de efectos similares al establecimiento de una deducción en la cuota, aumenta la progresividad del impuesto. Sin embargo, el mecanismo de aplicación elegido, así como su formulación concreta contenida en el artículo 62.2º del Anteproyecto, resultan complejos, lo que contradice uno de los objetivos declarados de la reforma, de contribuir a la simplificación del impuesto.
En relación con la fiscalidad de la vivienda, y dado que el derecho a una vivienda digna y adecuada constituye uno de los principios rectores de la política social y económica reconocidos constitucionalmente, el CES entiende necesario realizar un debate en profundidad, y en tanto en cuanto no se produzca, lo oportuno es mantener el régimen actual.
En este ámbito, el anteproyecto establece unos porcentajes mayores de deducción para las cantidades dedicadas a obras e instalaciones de adecuación de viviendas, incluidos los elementos comunes de las mismas, siempre que sean certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y la comunicación sensorial de personas con minusvalía, una novedad que supone el reconocimiento de la necesidad de estas obras para garantizar y mejorar el nivel de vida de aquellos ciudadanos aquejados de una discapacidad.
También en relación con la fiscalidad de la vivienda, se echa de menos en el capítulo de deducciones el establecimiento de alguna dirigida a compensar los pagos que realizan los inquilinos sujetos a contrato de alquiler, lo que facilitaría la opción por esta fórmula a aquellos contribuyentes que, por su nivel de renta, no puedan acceder a una vivienda en propiedad.
En cuanto a la reforma delImpuesto sobre Sociedades, el CES cree que en lugar de optar por la realización de reformas parciales dispersas en el tiempo y contenidas en diferentes normas, hubiera sido preferible acometer en el momento oportuno una reforma integral del impuesto con vocación de permanencia en el tiempo.
Además, la estimación del coste recaudatorio que lleva aparejado esta reforma se encuentra insuficientemente explicada en la Memoria económica que acompaña al anteproyecto, de tal modo que no resulta posible conocer, como hubiera sido deseable para formular una opinión completa sobre la reforma, ni el método y los conceptos empleados para calcular el coste recaudatorio global, ni los efectos de las distintas medidas consideradas individualmente, ni el impacto de la reforma sobre los distintos tipos de empresas.
Finalmente, en relación con la supresión de los incentivos fiscales a determinadas actividades económicas, el CES entiende que, más allá del debate, que no se ha sustanciado, sobre la eficiencia relativa de este instrumento, su eliminación debiera haber ido acompañada de una explicación más intensa en la Memoria y de un compromiso gubernamental de impulso de políticas activas y programas de gasto dirigidos a apoyar las actividades empresariales que hasta ahora recibían un trato fiscal ventajoso, prestando especial atención en garantizar el acceso de las Pymes.
El Grupo Segundo (CEOE-CEPYME) anunció la presentación de un voto particular tanto al IRPF como a Sociedades. Considera "totalmente rechazables" los cambios en el tratamiento fiscal de los planes y fondos de pensiones y de seguros de vida. Critica que se eleve el tipo sobre determinadas rentas del ahorro del 15% al 18%, así como que se elimine la doble tributación de los dividendos, y censura la desaparición de los porcentajes incrementados de deducción en vivienda, que afecta a las rentas más bajas.
En cuanto a la reforma del Impuesto de Sociedades, la CEOE advierte que "actúa en la dirección contraria" a lo necesario para impulsar la competitividad de la economía española. Considera que esta reforma "aumentará la presión fiscal de las empresas" porque al final de la misma el tipo quedará en el 30%, cuando ahora aplicando las deducciones el tipo medio efectivo está en el 28,57%.
También anunció la presentación de un voto particular el consejero del Grupo Tercero que presenta la economía social. Este critica que se siga sin permitir que las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social realizadas por cualquier trabajador reduzca la base imponible del impuesto.
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Aprobado en sesión plenaria del 25 de enero de 2006
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Aprobado en sesión plenaria del 25 de enero de 2006
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Aprobado el Dictamen sobre el Reglamento de exención de determinadas categorías de acuerdo de intercambio de información sobre morosidad
- El CES valora positivamente esta modificación en la medida en que contribuya a agilizar el proceso y a reducir las cargas administrativas
- Hay que establecer las suficientes garantías para que la información que se transmita sea objetiva, para lo cual la norma debería ser más explícita
El Pleno del Consejo Económico y Social aprobó hoy por unanimidad el dictamen sobre el proyecto de Real Decreto de Reglamento de exención de determinadas categorías de acuerdo de intercambio de información sobre morosidad.
La Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia prohíbe, con carácter general, toda conducta que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, falsear o restringir la competencia en la totalidad o parte del mercado nacional.
Dicha Ley recoge la posibilidad de que determinadas conductas de las prohibidas puedan ser autorizadas siempre que cumplan determinados requisitos y que los acuerdos entre empresas sean beneficiosos para el mercado o el progreso técnico o económico.
Mediante esta técnica, procedente del derecho comunitario e incorporada al ordenamiento jurídico interno a través del Real Decreto 378/2003 de 28 de marzo que desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se permite la autorización en bloque de acuerdos o prácticas restrictivas de la competencia, cuando se dan las condiciones previstas por la propia Ley.
Es en este contexto donde se enmarca el Proyecto de Real Decreto sometido a Dictamen del CES. Su finalidad declarada es la simplificación de los trámites administrativos necesarios para llevar a cabo acuerdos de intercambio de información sobre morosidad por parte de empresas competidoras, sin menoscabar lo establecido por la Ley de Defensa de la Competencia. El Proyecto de Real Decreto supone por tanto la sustitución del sistema vigente hasta ahora, de autorización singular para la realización de dichos acuerdos por parte del Tribunal de Defensa de la Competencia, por una exención para dicha categoría de acuerdos, basándose en la doctrina y en la experiencia acumuladas desde la entrada en vigor de la Ley de Defensa de la Competencia.
En el Proyecto de Real Decreto se establecen así los requisitos básicos para que dichos acuerdos obtengan, de forma automática, la exención de las normas de competencia, en consonancia con la normativa vigente en la mayoría de los países de nuestro entorno, donde no se contemplan las autorizaciones singulares sobre este particular.
En este sentido, el CES valora positivamente esta modificación en la medida en que contribuya a agilizar el proceso y a reducir las cargas administrativas y los costes en que incurren las empresas cada vez que solicitan una nueva autorización singular para la creación de sus registros de morosos, y/o renuevan las autorizaciones existentes al vencimiento del plazo para las que fueron establecidas.
En cuanto a observaciones específicas, respecto al ámbito de aplicación, se considera que la definición de mercado utilizada en el Proyecto de Real Decreto en su artículo 1 es más ambigua que la definición de sector, máxime cuando la doctrina del Tribunal de Defensa de la Competencia siempre ha sido clara al respecto, entendiendo que los acuerdos sobre intercambio de información de morosidad que pueden restringir la competencia, y por ello requerían autorización, son aquellos que tienen carácter sectorial.
También, cabe destacar una de las observaciones hechas al artículo 3 relativa a la necesidad de que se establezcan las suficientes garantías para el cumplimiento de que la información que se trasmita al usuario del registro sea objetiva, para lo cual, la norma debería ser más explícita, debiendo desarrollar con claridad el concepto de objetividad.
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Aprobado en sesión plenaria del 21 de diciembre de 2005
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Aprobado en sesión plenaria del 21 de diciembre de 2005
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Aprobado el Informe sobre el papel de la juventud en el sistema productivo español
- El CES hace propuestas para mejorar la participación de los jóvenes en el sistema productivo
- Hay una fuerte separación entre formación y participación laboral, de forma que quienes trabajan o buscan empleo no permanecen en el sistema educativo y viceversa
- Se destaca un elevado peso de los jóvenes en ocupaciones de baja cualificación, muy por encima de la media europea y con una evolución preocupante
- Uno de los grandes desequilibrios del sistema educativo es la baja proporción de jóvenes que estudian formación profesional
- Hay que reequilibrar la pirámide educativa reforzando y fomentando la calidad de las titulaciones medias y la formación profesional para mejorar la adecuación entre la oferta y la demanda de trabajo
El Pleno del Consejo Económico y Social aprobó hoy por 44 votos a favor y 2 abstenciones el informe sobre el papel de la juventud en el sistema productivo español. El CES se propuso realizar este estudio por propia iniciativa dado que los jóvenes afrontan crecientes dificultades en su proceso de inserción en la esfera productiva.
Los jóvenes españoles se sitúan entre los europeos que soportan mayores tasas de desempleo y de temporalidad, con una menor contribución a la tasa general de empleo en España. También están entre los que más retrasan la edad de emancipación residencial, de nupcialidad y de fertilidad.
En todo este tiempo las políticas de empleo apenas han cambiado su diseño básico, pero la realidad actual del mercado de trabajo tiene poco que ver con la que regía hasta hace sólo unos pocos años, y es preciso revisarlas a partir de un análisis riguroso y exhaustivo de la participación de los jóvenes en ese nuevo mercado, mucho más complejo y dinámico.
1. Los jóvenes y el mercado de trabajo
En este primer bloque de conclusiones y recomendaciones del informe del CES, se recuerdan los rasgos distintivos básicos en la participación laboral de los jóvenes. Entre esos rasgos (además de los sobradamente conocidos problemas del desempleo y la temporalidad), el Informe destaca la fuerte separación entre formación y participación laboral, de forma que quienes trabajan o buscan empleo no permanecen en el sistema educativo y viceversa.
La razón de esa separación, mucho más amplia y acusada que en Europa, puede estribar, además de en el alto desempleo, en la presencia de pautas culturales y familiares, y sobre todo en la existencia de dificultades para compatibilizar el empleo con la formación. A su vez, tales dificultades probablemente se derivan de dos circunstancias: la configuración del sistema educativo, en el que sólo en contados casos se ofrecen trayectorias de formación reglada y empleo; y la escasez de demanda de trabajo con jornadas o tiempos compatibles con la prosecución de los estudios, visible entre otros aspectos en la también baja frecuencia del trabajo a tiempo parcial entre los jóvenes.
Asimismo, se señala el elevado peso en el empleo de los jóvenes de las ocupaciones asociadas a bajos requerimientos de cualificación, claramente mayor que en el total de la población que trabaja y que entre los jóvenes europeos. Este peso se ha mantenido en elúltimo decenio, en contraste con un nivel formativo medio que ha venido mostrando un perfil creciente, aunque desde el año 2000 algunos indicadores a este respecto muestran una evolución preocupante y ha aumentado la brecha con respecto al promedio europeo.
En el tramo más joven de la población activa (16 a 19 años), el nivel educativo medio es más bajo y es mayor aún el peso de las ocupaciones sin cualificación. Como las tasas de paro son, asimismo, más altas, puede colegirse que es precisamente aquí donde se concentran los más graves problemas de empleabilidad y de inserción profesional, estrechamente relacionados con las circunstancias del fracaso escolar y del abandono temprano del sistema educativo, que han aumentado entre 2000 y 2004. En los otros dos tramos de edad (de 20 a 24 y de 25 a 29 años) es probable que puedan producirse en algunos casos los fenómenos de sobrecualificación y de desajuste entre el campo de los estudios cursados y el correspondiente a las ocupaciones desempeñadas, lo que puede generar un prolongado plazo de definición en las trayectorias laborales hasta la plena inserción profesional.
También se recuerda la escasa proporción de jóvenes que abordan su trayectoria profesional como emprendedores, aunque la situación es mejor que en años precedentes, y se remite al Informe CES 5/2005, sobreEl proceso de creación de empresas y el dinamismo empresarial, para señalar que es tarea de todos expandir la cultura del emprendedor promoviendo un giro en las actitudes de los ciudadanos hacia la actividad empresarial que redunde en una valoración más positiva de la misma.
2. La educación y la formación
El Informe subraya las principales carencias que aún persisten en España en estos campos: la persistencia de elevadosíndices de abandono escolar, superiores a los observados en el conjunto de la Unión Europea, y en aumento desde el año 2000; el bajo porcentaje de jóvenes que completan el nivel de secundaria, porcentaje que tambiénha disminuido entre 2000 y 2004 (en gran medida influido por el aumento de la poblacióninmigrante); y uno de los mayores porcentajes de titulados universitarios, en comparación con el resto de la UE.
Todo ello pone de relieve el mayor problema del sistema educativo español, a saber, el desequilibrio en la estructura educativa de la población. Dentro de ese desequilibrio, hay que señalar además, como uno de sus rasgos básicos, la baja proporción, respecto a nuestros homologos europeos, de jóvenes que siguen estudios de formación profesional. Aunque se observan síntomas de cierta revitalización, los jóvenes españoles siguen teniendo una escasa preferencia por la FP, a pesar de las mejores oportunidades de empleo que ofrece.
Para superar esta situación, el Informe indica que habría que actuar, por un lado, sobre el sistema productivo con el fin de promover un desarrollo creciente de las actividades con un mayor valor añadido e intensivas en conocimiento, y por otro, sobre el sistema educativo y formativo. También es necesario profundizar en la orientación profesional de los jóvenes para corregir este desequilibrio entre niveles formativos y especialidades, potenciando la formación profesional y las cualificaciones que requiere el mercado laboral.
En lo que atañe a estaúltima cuestión, se señala la necesidad de mejorar las políticas de educación y formación de cara a cumplir los objetivos para 2010 fijados en el Consejo Europeo de Estocolmo de marzo 2001, y retomados en el Consejo de Barcelona de marzo de 2002. Para ello, la política educativa debe centrarse de forma más decidida en aumentar el nivel educativo medio de los jóvenes, y en reducir los niveles de fracaso o abandono temprano de la escolaridad. Igualmente, sigue siendo un desafío la mejora de las competencias básicas mínimas para que todos los jóvenes estén en condiciones de seguir aprendiendo a lo largo del resto de la vida. Entre estas competencias básicas deben incluirse, además de las tradicionales (lingüísticas y numéricas), las relacionadas con las tecnologías de la información, los idiomas extranjeros y el desarrollo de la iniciativa y del espíritu emprendedor en todos los niveles educativos.
Por su parte, el desequilibrio educacional pone de relieve la necesidad de reequilibrar la pirámide educativa reforzando y fomentando la calidad de las titulaciones medias y la formación profesional en España, lo que sin duda contribuirá a mejorar la adecuación entre la oferta y la demanda de trabajo.
Por otro lado, con el fin de superar la tajante separación entre formación y actividad laboral que domina el panorama actual, es preciso valorar los instrumentos disponibles de transición entre el mundo formativo y el laboral e idear otros para mejorar–en plazo y en calidad- los procesos de inserción definitiva en la esfera productiva. En este sentido, el Informe destaca la necesidad de:
- Mejorar y potenciar, desde el inicio del proceso formativo, todos los instrumentos de orientación para el empleo para activar los mecanismos que permitan un mejor ajuste entre oferta y demanda de empleo, no sólo hasta la inserción en el mercado de trabajo, sino a lo largo de la vida laboral.
- Mejorar los mecanismos de apoyo en la búsqueda del primer empleo, mediante una mayor especialización de los Servicios Públicos de Empleo, con el fin de agilizar y ajustar la inserción laboral en consonancia con la formación adquirida.
- Asegurar una mayor igualdad laboral de mujeres y hombres, para lo que es necesario actuar, tanto desde la orientación dentro del sistema educativo, como mediante el desarrollo de políticas de igualdad laboral, para eliminar los obstáculos que todavía hoy encuentran las mujeres jóvenes en el acceso al empleo y especialmente a determinadas ocupaciones y profesiones, incluso a pesar de su mayor participación en determinados niveles educativos, como el universitario.
- Fomentar el establecimiento de protocolos de colaboración estables entre entidades de formación y empresas, favoreciendo la cooperación en materias como la formación del profesorado, la orientación profesional, las prácticas laborales, el uso de tecnologías e instalaciones, el desarrollo de proyectos e investigaciones conjuntos.
- Potenciar el desarrollo de marcos que faciliten la transición de la escuela al mundo laboral y la empresa, mediante el refuerzo del papel de las prácticas, tanto durante los estudios (cabe en este sentido recordar por ejemplo el escaso uso de las prácticas laborales en el segundo ciclo de formación profesional) como para recién titulados.
Se señala también la escasa utilización de los contratos en prácticas y de los contratos formativos, fórmulas de contratación que a pesar de ser aplicables a los jóvenes y haber sido específicamente diseñados para facilitar la adquisición de cualificaciones, se han visto sustituidos por el mayor recurso a otro tipo de figuras contractuales (contratos de obra y servicio, eventuales, etc....).
En cuanto a las prácticas no laborales, se insta a mejorar el análisis de la utilización de las mismas, a la vez que se valora positivamente su utilización como instrumento de inserción laboral, siempre que no se conviertan en fórmulas de sustitución de empleo.
3. Las políticas de empleo
Elúltimo bloque de conclusiones y recomendaciones pone de manifiesto las deficiencias detectadas en el tratamiento que las políticas activas de empleo hacen del colectivo de los jóvenes.
En la mayoría de los casos, las actuaciones llevadas a cabo han sido puntuales, han tenido escasa coherencia y no parecen haber respondido claramente a objetivos vinculados al empleo y a las condiciones del mercado laboral. Por ello, sigue siendo necesario promover actuaciones que en el marco de la Estrategia Europea de Empleo favorezcan el acceso de los jóvenes al empleo.
Cabe señalar igualmente que España todavía presenta un importante grado de incumplimiento en cuanto a las medidas preventivas para reducir el desempleo juvenil mediante el ofrecimiento, por parte del servicio público de empleo, de un plan individual de orientación o formación a todos los jóvenes desempleados durante los seis primeros meses de paro.
Por lo que se refiere a losúnicos programas públicos dirigidos exclusivamente a los jóvenes menores de 25 años que combinan formación y empleo, las Escuelas Taller y las Casas de Oficio, y que han mostrado ser eficaces en la inserción laboral de dicho colectivo, se han visto recientemente afectados por una creciente falta de promotores, con la consiguiente reducción de los fondos públicos a ellos destinados, así como por el menor número de alumnos que han participado en dichas acciones. En todo caso, sería necesario profundizar en el análisis de las causas de dicha evolución, lo que permitiríarealizar las modificaciones necesarias para reorientar estos programas.
En lo referente a la política de fomento de la contratación indefinida, si bien se puede afirmar que su efecto ha sido claramente positivo tal y como muestra la elevada proporción de conversiones en indefinidos realizadas entre los jóvenes, y el hecho de que más del 40 por 100 de los contratos indefinidos se hayan celebrado con menores de 30 años, las elevadas y persistentes tasas de temporalidad que sigue presentando la población asalariada joven indican que estas medidas han sido insuficientes.
Finalmente, cabe reiterar lo expuesto en el Informe CES 1/2005, sobreDesequilibrios ocupacionales y políticas activas de empleo, acerca de la escasa evaluación en España de las políticas activas de empleo, por lo que es necesario seguir avanzando en este sentido, máxime en el actual contexto de descentralización de las políticas activas de empleo, para poder valorar mejor la eficacia de las políticas activas destinadas a los jóvenes.
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Descargar dictamen en formato pdf (126,4 Kb)Dictamen 07/2005, sobre el Anteproyecto de Ley por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medioambiente
Aprobado por el Pleno en sesión extraordinaria del 28 de septiembre de 2005
Descargar dictamen en formato pdf (138,4 Kb)Dictamen 06/2005, sobre el Proyecto de Orden Ministerial por el que se establecen las condiciones y requisitos necesarios para la homologación del material rodante ferroviario y el régimen de autorización y funcionamiento de los Centros de Mantenimiento de dicho material, así como las cuantías de la tasa por certificación del referido material
Aprobado en sesión ordinaria del 21 de septiembre de 2005
Descargar dictamen en formato pdf (120 Kb)Informe 05/2005, sobre el proceso de creación de empresa y dinamismo empresarial
Aprobado en sesión ordinaria del 21 de septiembre de 2005
Descargar informe en formato pdf (427 Kb)Dictamen 05/2005, sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la ley 40/ 2003 de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas
Aprobado en sesión ordinaria del 20 de julio de 2005
Descargar dictamen en formato pdf (126 Kb)Informe 04/2005, sobre el Borrador del III Plan Nacional de Acción para la inclusión Social del Reino de España 2005- 2006.
Aprobado en sesión ordinaria el 20 de julio de 2005
Descargar el Informe en formato pdf (177,3 Kb)INFORME 03/2005 por propia iniciativa, sobre Cooperación y Acción Exterior
Aprobado en Sesión ordinaria del Pleno de 22 de junio de 2005
Descargar (351 Kb)Dictamen 4/2005 sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal
Aprobado en Sesión extraordinaria del Pleno de 31 de mayo de 2005
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Aprobado el dictamen sobre el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal
El Pleno del Consejo Económico y Social ha aprobado por 36 votos a favor, 3 en contra y una abstención el dictamen sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal. El CES hace una valoración positiva global de este proyecto por entender que sus previsiones están llamadas a asegurar el adecuado funcionamiento y la eficacia en la gestión de las fundaciones. Advierten que en ocasiones existe un exceso de celo reglamentista que podría originar dificultades burocráticas. El dictamen considera inapropiado que se faculte al Protectorado para juzgar la oportunidad del negocio jurídico.
En el Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Fundaciones de mayo de 2002, el Consejo Económico y Social ya valoró positivamente que se estableciera un marco regulador orientado a dar respuesta a las necesidades de flexibilidad y autonomía planteadas por el sector fundacional, ya potenciar y ayudar a encauzar los esfuerzos privados hacia el logro de objetivos de interés general. Del mismo modo, el CES considera ahora que el proyecto de Reglamento que desarrolla la mencionada Ley, y que es objeto de este Dictamen, merece también una valoración general positiva, ya que se articulan distintas previsiones llamadas a asegurar el adecuado funcionamiento y la eficacia en la gestión de las Fundaciones.
No obstante, el Consejo muestra su preocupación porque en ocasiones existe un exceso de celo reglamentista en el contenido del proyecto de Real Decreto dictaminado, lo que se manifiesta en determinados requisitos exigidos que podrían originar dificultades burocráticas en el gobierno y gestión de la Fundación. Por otro lado, parece necesario que se busque la máxima concordancia del proyecto de reglamento con los presupuestos y objetivos definidos en el texto de la Ley. Además, el CES considera que debe evitarse el riesgo de inseguridad jurídica que se podría desprender de la redacción confusa de algunos apartados del proyecto.
Como observación de carácter general, el Consejo entiende que la mención, a lo largo del articulado, a la posible responsabilidad de los patronos en supuestos concretos puede generar confusión y cierta preocupación, ya que podría entenderse que se están tipificando acciones o conductas diferentes a las ya contempladas en la Ley 50/2002. Por esta razón el Consejo cree que son innecesarias tales menciones y que bastaría con la referida previsión legal.
Además el CES recuerda que deben aprobarse por vía reglamentaria, a la mayor brevedad, las modificaciones que de acuerdo con la Ley sea preciso realizar en las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos y, en particular, los modelos de cuentas simplificados. En este mismo orden de ideas, está pendiente de aprobación la normativa reguladora del Registro de Fundaciones, un extremo que es más llamativo, aún, si se tiene en consideración que la Ley de Fundaciones de 1994 ya anunciaba la creación de un Registro Ñnico de Fundaciones. Por lo tanto, conviene reiterar una vez más la urgencia de dar continuidad al desarrollo normativo de este sector.
Entre las observaciones particulares formuladas en el Dictamen cabe destacar, en primer lugar, las referidas a las que regulan el gobierno de la fundación. Así, el CES considera que debe evitarse que el desarrollo reglamentario pueda originar trabas para el desarrollo de la actividad de estas organizaciones.
En relación con este mismo capítulo III, el CES considera además:
- Que no se justifica la obligación de comunicar la convocatoria de las reuniones del Patronato con quince días de antelación, y debiera bastar la notificación en un plazo significativamente inferior;
- Que resulta excesiva la exigencia de presencia de la mayoría absoluta de los patronos para la adopción de acuerdos del Patronato;
- Que habría de preverse en la norma la necesidad o no de que la o las personas físicas nombradas como representantes acepten su designación;
- Que debería exigirse expresamente que se distinga en las actas entre los patronos presentes y los representados;
- Que parece excesiva e inusual la exigencia de que en las actas conste el voto contrario o favorable de cada patrono;
- Que debería contemplarse la posibilidad de que las actas sean también aprobadas por dos interventores, nombrados por el Patronato de entre los asistentes a la reunión, en un plazo máximo de 30 días desde la celebración de la sesión.
A juicio del CES la norma debiera precisar la no obligatoriedad de regular en los estatutos la composición y funciones de otros órganos de la Fundación distintos del Patronato, porque lo contrario exigiría modificaciones estatutarias, con las consiguientes cargas económicas y administrativas, cada vez que la Fundación decida, en función de sus necesidades, crear órganos secundarios, de carácter temporal o permanente.
En cuanto a las observaciones particulares formuladas al capítulo IV relativo al patrimonio de la fundación, el CES considera, en primer lugar, que los actos de disposición de bienes y derechos que no formen parte de la dotación ni estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales deberían considerarse exentos del régimen de comunicación cuando su importe sea igual o inferior al 20 por 100 del activo de la Fundación.
En segundo lugar, y en relación con el procedimiento de autorización administrativa, debería aclararse que el coste de las valoraciones periciales solicitadas a instancias del Protectorado deberá ser sufragado por éste. Además, iría en beneficio de las fundaciones que el plazo máximo de tres meses para conceder o denegar la autorización se redujera sustancialmente. Asimismo, este Consejo considera inapropiado que se faculte al Protectorado para juzgar la oportunidad del negocio jurídico, y entiende que se debería optar por un tratamiento similar al que se prevé para otros actos de especial relevancia en la vida fundacional en los que el Patronato acuerda dichas actuaciones conforme al interés de la fundación, y se faculta al Protectorado para oponerse a ellos por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado.
En tercer lugar, el sistema de autorización anual y comunicación trimestral establecido en el reglamento para la enajenación de valores cotizados parece, en opinión del CES, excesivo y difícil de cumplir dado el riesgo de volatilidad de la Bolsa, por lo que estima más adecuado incluir un sistema de autorización indefinida y un régimen de comunicación anual.
Por otro lado, y en relación con los efectos de la falta de autorización, el CES considera que la norma debiera establecer como primera opción del Protectorado la subsanación mediante la concesión posterior de la autorización, sin perjuicio de que en última instancia reste la posibilidad de que el Protectorado ejerza la acción de responsabilidad contra los patronos.
En el capítulo V dedicado a la actividad de la fundación y gestión económica,el Dictamen ha recomendado, en primer término, la concordancia del proyecto de reglamento con la Ley 50/2002, al considerarse más adecuada la clasificación de actividades económicas contenida en aquélla. En relación con las inversiones temporales, se debería permitir informar del grado de cumplimiento de los códigos de conducta a través de la memoria que acompaña a las cuentas anuales.
En lo que atañe al plan de actuación, frente a concepciones presupuestarias, se ha reiterado la consideración de que este documento debe ofrecer información acerca de los proyectos fundacionales. El desarrollo reglamentario de la obligación de incluir en la memoria anual información detallada sobre las actividades fundacionales resulta, en opinión del CES, excesivamente prolijo. En este sentido, bastaría con una referencia a la Ley 50/2002, en la que ya se establece de manera suficientemente amplia y concreta la información que debe incluir la memoria.
En lo que se refiere al destino de rentas e ingresos, dentro de los ingresos excluidos del cómputo a efectos de cálculo del resultado contable se ha considerado que debería incluirse expresamente la contraprestación que se obtenga por la enajenación o gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales. En cuanto a los gastos deducibles, la exclusión de las dotaciones a la amortización y de las provisiones de inmovilizado debería limitarse exclusivamente a aquellas que se relacionen con las inversiones realizadas en cumplimiento de los fines propios de la Fundación. Asimismo, se ha considerado que debería articularse alguna fórmula que permitiera tener en cuenta los resultados negativos obtenidos en ejercicios anteriores.
En materia de modificaciones estatutarias, se ha estimado que no parece razonable que se exija la exposición razonada del interés que reviste para la fundación esta decisión, pues el Protectorado debe juzgar la legalidad de la decisión y no su oportunidad. En cuanto a los procedimientos y criterios de liquidación, se ha recomendado suprimir la mención a la responsabilidad de los patronos frente a los acreedores de la fundación de cualquier perjuicio que les ocasionen por fraude o negligencia grave en el ejercicio de sus funciones de liquidación, porque este supuesto de responsabilidad no está previsto, como es preceptivo, en ninguna norma con rango de ley.
El Dictamen también formula diversas observaciones al capítulo VIII, que desarrolla la organización y funciones del Protectorado. Así, en primer término, se ha aconsejado la articulación de un sistema de Protectorado único, o, subsidiariamente, de no ser posible, la limitación de su número. Por lo que respecta a sus funciones, se ha apuntado la conveniencia de que se contemple la posibilidad de que los interesados puedan contar con el Protectorado para obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos, actuaciones o solicitudes que se exijan a las fundaciones en fase de constitución, así como que se prevea el mantenimiento con las asociaciones de fundaciones de una disposición permanente de cooperación al servicio del interés general y de la sociedad civil.
Finalmente, respecto al capítulo IX referido al Consejo Superior de Fundaciones, el Dictamen ha señalado que, dadas las competencias de este órgano, su composición debería ser paritaria, contando con el mismo número de representantes de las Administraciones Públicas que de las fundaciones.
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Aprobado en sesión ordinaria del 18 de mayo de 2005
Texto en formato pdf Dictamen 3/2005 (166 Kb)Dictamen 2/2005 sobre el Anteproyecto de Ley reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco
Aprobado en sesión extraordinaria del 16 de marzo de 2005
Texto del dictamen 02/2005 (234 Kb)
Aprobado el dictamen sobre el anteproyecto de ley reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco
MADRID.– 16 de marzoEl Pleno del Consejo Económico y Social aprobó hoy por 32 votos a favor, 6 en contra y 5 abstención eldictamen sobre el anteproyecto de ley reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Sobre este anteproyecto y la memoria económica y de impacto de género que lo acompañan, el CES señala como primera observación, que comparte el objetivo de proteger la salud de los ciudadanos mediante la aplicación de medidas de prevención y control del tabaquismo.
Por ello“valora positivamente la voluntad de articular en un instrumento legislativo medidas que regulen la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco, siguiendo los compromisos asumidos en elámbito internacional, en especial la Directiva 2003/33/CE”, a cuya trasposición responde el Anteproyecto presentado y el del Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco, que fue ratificado por España en 2003.
Sin embargo, el CES señala que“el anteproyecto supera ampliamente las previsiones de la Directiva, mientras deja de lado el enfoque integral del Convenio Marco, que incluye planteamientos prevencionistas y de apoyo a las personas con problemas de tabaquismo, centrando su interés casiúnicamente en la dimensión coercitiva de la regulación”.
El Consejo considera que hubiese sido oportuno introducir en el anteproyectomedidas para la prevención del tabaquismo, entendiendo que la orientación prohibitiva se contradice con la importancia que ya desde la Ley General de Sanidad se pretende otorgar a la prevención y la educación en salud, como pilares de las políticas de salud pública.
Por otro lado, en el dictamen se observa que el contenido del Anteproyecto se desarrolla desde una perspectiva casi exclusivamente de salud pública, lo que, a juicio del CES, puede dar lugar a controversias innecesarias entre el derecho a la salud y la tutela de la salud pública por parte de los poderes públicos con otros derechos que gozan también de reconocimiento constitucional y de un elevado grado de protección jurídica, como la libertad de empresa y otros derechos regulados en el ordenamiento laboral vigente, incluido el de la negociación colectiva.
Conflictos con las CCAA
En cuanto a aspectos concretos del articulado, el CES señala entre otras cosas las siguientes:
- En cuanto a la prohibición de la venta y suministro de los productos de tabaco en determinados lugares, recogida en el artículo 5 del capítulo segundo, el CES encuentra dificultad en la elaboración de una normativa básica, como se pretende, cuando existe ya abundante legislación sobre los mismos supuestos que regula el Anteproyecto en las CCAA, lo que podría dar lugar a conflictos, habida cuenta de la exhaustividad con que se regulan estos aspectos. Por ello, el Consejo cree que sería positivo que el Gobierno concentrara sus esfuerzos en la necesaria labor de coordinación con las Comunidades Autónomas.
- El CES entiende que no está justificada la prohibición de que los menores de 18 años no puedan trabajar en la venta de tabaco, cuando la edad legal para trabajar está establecida en 16 y no se da en esta actividad de venta de tabaco condiciones de peligrosidad.
- Sobre la prohibición total de fumar, el CES considera que la prohibición en los centros de trabajo, lejos de resultar eficaz, generaría conflictividad en elámbito laboral, por lo que estima que debería suprimirse, habida cuenta, ademásdel tratamiento conjunto de esta cuestión por parte de las empresas y sus trabajadores, que viene siendo abordado desde hace tiempo. En cambio, estima que las Administraciones deberían centrar su esfuerzo en apoyar el fomento de esas actuaciones conjuntas.
Responsabilidades inadecuadas y sanciones sin criterio
- El capítulo cuarto, que regula el régimen de infracciones y sanciones contiene elementos particularmente inadecuados, al entender quela regulación que se establece, basado en el principio de la responsabilidad objetiva, se aparta de los procedimientos administrativos. Respecto a las sanciones, el dictamen refleja varias objeciones, por considerar inadecuada la regulación de las mismas, al no establecerse criterios precisos para aplicar su graduación.
- En cuanto a las responsabilidades, el artículo 14 suscita numerosas objeciones del CES, ya que puede generar inseguridad e indefensión jurídica. Entre ellas, la determinación de las personas responsables de la comisión de las distintas faltas disciplinarias, y en particular los titulares o encargados de los establecimientos en el momento de la comisión de las faltas, que supone derivar a terceros la responsabilidad del control y vigilancia del cumplimiento de la norma, por lo demás, función exclusiva de las Administraciones públicas.
El dictamen se hace eco de algunos problemas técnicos en laredacción del Anteproyecto sometido al dictamen del Consejo, problemas que habrían de ser subsanados para hacer posible una correcta aplicación de la norma.
Los consejeros que representan a las organizaciones de consumidores presentaron una enmienda de totalidad, que fue rechaza por el pleno, por considerar que“no es aceptable la propuesta de dictamen del CES” en varios puntos, fundamentalmente en la eliminación de la prohibición total de fumar en los centros de trabajo, en la supresión de la prohibición de vender tabaco a menores de 18 años y en la aceptación de la venta de tabaco a través de máquinas expendedoras.
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INFORME 02/05 sobre situación y perspectivas del sector primario en la Unión Europea
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Jornada de debate sobre las perspectivas del sector primario en la UE
El Consejo Económico y Social (CES) organiza mañana por la tarde una jornadas para el debate y análisis sobre las perspectivas del sector primario en la UE, que serán inauguradas a las 16 horas por el presidente del CES, Jaime Montalvo y por el presidente de la Comisión de Agricultura y Pesca del CES, Eduardo Navarro.
La primera mesa redonda se celebrará a las 16.30 horas dedicada a los retos y propuestas del sector agrario ante la Unión Europea y será moderada por el secretario general de Agricultura y Alimentación, Fernando Moraleda.
La segunda mesa redonda comenzará a las 18.15 horas y abordará los retos y propuestas del sector de pesca y agricultura, y está previsto que sea moderada por el secretario general de Pesca Marítima, Juan Carlos Martín Fragueiro.
Fecha: 22 de junio
Hora: 16 horas
Lugar: Consejo Económico y Social C/ Huertas 73. 3ª Planta
Moraleda subraya la importancia que el Gobierno da al informe sobre el sector primario en la UE presentado hoy en el CES
El secretario general de Agricultura, Fernando Moraleda, subrayó hoy la importancia por lo "completo y exhaustivo" del informe sobre Análisis y Perspectivas del Sector Primario en la UE que fue presentado hoy en el Consejo Económico y Social y aseguró que desde el Ministerio de Agricultura "ya se le está teniendo muy en cuenta". En esta presentación también estuvieron el presidente del CES, Jaime Montalvo, y presidente de la Comisión de Agriucltura del CES, Eduardo Navarro, que fue la encargada de la elaboración de este informe, y el secretario general de Pesca, Juan Carlos Martín.
Moraleda subrayó el interés de este informe en unos momentos de importantes cambios en el sector tanto en el marco europeo como mundial. Destacó la importancia estrategia del sector primario y subrayó que la reforma de la Política Agraria Común ahora iniciada debe ser un paso hacia la seguridad alimentaria, el desarrollo rural y la conservación del medio ambiente.
El secretario general de Pesca, Juan Carlos Martín, señaló que el informe resulta de máxima actualidad y muy práctico y dijo que desde el Ministerio de Agricultura se tendrá muy en cuenta sus recomendaciones y tratará de implicarse lo máximo posible en las mismas coincidió con la recomendación que hace el CES de intensificar los intrumentos de coordinación y cooperación.
Por último, Eduardo Navarro, reiteró la demanda que se hace en el informe de elaborar un Plan Estratégico para el sector primario, tanto para establecer nuestra estrategia frente a la UE y frente a la OMC, como para usarlo como instrumento de desarrollo interno, ya que el sector necesita un modelo a desarrollar.
INFORME 1/05 por propia iniciativa, sobre desequilibrios ocupacionales y políticas activas de empleo
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