Composición

El Consejo Económico y Social se compone de 61 miembros, nombrados por el Gobierno y distribuidos de la siguiente manera:

El Presidente.

Veinte Consejeros, que forman el Grupo Primero, designados por las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2. y 7.1. de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Veinte Consejeros, que forman el Grupo Segundo designados por las organizaciones empresariales que tengan la condición de más representativas con arreglo a la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en proporción a su representatividad. En todo caso estarán representadas las organizaciones empresariales que gocen de la condición de más representativas a nivel de comunidad autónoma.

Veinte Consejeros, que forman el Grupo Tercero, y que se organizan de la siguiente forma:

  • Catorce que, integrados en el Grupo Tercero, son propuestos, en cada caso, por las organizaciones o asociaciones que a continuación se indican:

a) Tres por las organizaciones profesionales con implantación en el sector agrario.

b) Tres por las organizaciones de productores pesqueros con implantación en el sector marítimo-pesquero.

c) Cuatro por el Consejo de Consumidores y Usuarios.

d) Cuatro por las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, en representación del sector de la economía social.

  • Seis expertos que, integrados también en el Grupo Tercero, son nombrados por el Gobierno de la Nación, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Economía Social y de Economía, Comercio y Empresa previa consulta a las organizaciones representadas en el Consejo, entre personas con una especial preparación y reconocida experiencia en el ámbito socioeconómico y laboral.

Los miembros del Consejo Económico y Social actúan, en el ejercicio de las funciones que les corresponden, con plena autonomía e independencia.

El mandato de los miembros del Consejo, incluido su Presidente, es de cuatro años, renovable por períodos de igual duración. El mandato de los miembros del Consejo que pudieran ser nombrados para ocupar una vacante anticipada en el cargo expira al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.