Órganos

Presidente

Pleno

Comisión Permanente

Comisiones de Trabajo
  • Economía y Fiscalidad.
  • Mercado Único Europeo, Desarrollo Regional y Cooperación al Desarrollo.
  • Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social.
  • Salud, Consumo, Asuntos Sociales, Educación y Cultura.
  • Agricultura y Pesca.
  • Políticas Sectoriales y Medio Ambiente.
  • Para la elaboración de la Memoria sobre la situación Socioeconómica y Laboral de España.
  • Sobre la realidad social y el trabajo de las mujeres en España

Vicepresidenta

Vicepresidente

Secretario General

  • Comité de Acción Exterior
  • Comité de Publicaciones y Actividades Institucionales
  • Grupo de trabajo de Política Informativa

Presidente

El Presidente del CES es nombrado por el Gobierno de la Nación a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Economía Social y de Economía, Comercio y Empresa, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo y siempre que cuente con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo.

Son funciones del Presidente:

  • Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.
  • Ostentar la representación del Consejo y ejercer las acciones que correspondan al mismo.
  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del CES, dictando, de acuerdo con la Comisión Permanente, las directrices generales para el buen gobierno de dichas sesiones, y moderando el desarrollo de los debates.
  • Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.
  • Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones con su voto de calidad.
  • Visar las actas, ordenar la publicación de los acuerdos del Consejo y disponer su cumplimiento.
  • Solicitar, en nombre del Consejo, la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares.
  • Requerir, en nombre del Consejo, la información complementaria que sea necesaria sobre los asuntos que, con carácter preceptivo o facultativo, son sometidos a consulta del CES.
  • Pedir al órgano demandante, previa consulta al Pleno o a la Comisión Permanente, la ampliación del plazo de emisión de dictámenes cuando el asunto así lo requiriese.
  • Presentar a la Comisión Permanente la propuesta inicial de anteproyecto de presupuesto anual del Consejo, como trámite previo a su elevación al Pleno, y remitir la propuesta de anteproyecto de presupuesto ya aprobada al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  • Conocer, a través del Secretario General, las propuestas de gasto y contratación de servicios, dar el visto bueno a su realización y ser informado de su ejecución.
  • Contratar y separar al personal al servicio del Consejo.
  • Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno, proponiendo al Pleno su interpretación en los casos de duda y su integración en los de omisión.
  • Cuantas otras se le otorguen, sean inherentes a su condición de Presidente o asuma por delegación de los demás órganos del Consejo.

Pleno

El Pleno del CES está integrado por la totalidad de los Consejeros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario General. El Pleno se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al mes, y en sesión extraordinaria siempre que lo convoque el Presidente, por propia iniciativa, por acuerdo de la Comisión Permanente o en virtud de la solicitud motivada de, al menos, veinte Consejeros.

El Pleno es competente para:

  • Establecer las líneas generales de actuación del Consejo.
  • Emitir los dictámenes y atender las consultas que se le soliciten por el Gobierno de la Nación o los Ministros.
  • Solicitar información complementaria sobre los asuntos que se le someten a consulta.
  • Aprobar los estudios o informes elaborados a solicitud del Gobierno o de sus miembros.
  • Acordar la elaboración de estudios e informes por iniciativa propia y, en su caso, aprobarlos.
  • Aprobar y elevar anualmente al Gobierno la Memoria en la que expone sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral de la nación.
  • Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Consejo.
  • Regular el régimen de organización y funcionamiento interno y aprobar las directrices e instrucciones que sean necesarias para su desarrollo.
  • Asumir cualquier otra competencia establecida en la Ley de Creación y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo que no esté encomendada a otro órgano del Consejo.

Comisión Permanente

Integran la Comisión Permanente, bajo la dirección del Presidente y asistida por el Secretario General, seis representantes del Grupo Primero, seis representantes del Grupo Segundo y seis del Grupo Tercero, designados por y de entre los miembros del Pleno a propuesta de cada uno de los grupos.

La Comisión Permanente se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al mes, y puede ser convocada extraordinariamente por el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de seis de sus miembros, cuantas veces sea necesario.

Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:

  • Adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las directrices generales de actuación del Consejo aprobadas por el Pleno.
  • Colaborar con el Presidente en la dirección de la actuación del Consejo.
  • Decidir la tramitación y distribución de las consultas, demandas y propuestas formuladas al Consejo.
  • Decidir la contratación de consultas o dictámenes externos, a iniciativa propia o a propuesta del Presidente, de las Comisiones de Trabajo o de los grupos de representación del Consejo.
  • Elevar al Presidente la propuesta de fijación de orden del día de las sesiones del Pleno y la fecha de su celebración.
  • Solicitar al Presidente la convocatoria de sesiones extraordinarias del Pleno, y conocer las que acuerde aquél o soliciten veinte Consejeros.
  • Conocer, cuando lo considere oportuno, la preparación de la documentación, informes y estudios necesarios para el mejor conocimiento por los miembros del Consejo de los temas que se hayan de tratar en el Pleno.
  • Emitir los dictámenes del Consejo cuando el Pleno le hubiera delegado tal atribución.
  • Fijar las directrices y disponer lo necesario para la elaboración del borrador de Memoria anual sobre la situación socioeconómica y laboral de la nación.

Comisiones de Trabajo

Las Comisiones de Trabajo, en cuya composición se han respetado los criterios de proporcionalidad y presencia de los distintos grupos del Consejo, se ocupan de los estudios, informes y dictámenes que les son encargados por el Pleno o la Comisión Permanente. El Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social fija las normas por las que se rige el trabajo en Comisiones, dotándolas de amplia autonomía para organizar su funcionamiento interno.

Las Comisiones de Trabajo de carácter permanente del Consejo Económico y Social son las siguientes:

  • Economía y Fiscalidad.
  • Mercado Único Europeo, Desarrollo Regional y Cooperación al Desarrollo.
  • Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social.
  • Salud, Consumo, Asuntos Sociales, Educación y Cultura.
  • Agricultura y Pesca.
  • Políticas Sectoriales y Medio Ambiente.
  • Para la elaboración de la Memoria sobre la situación Socioeconómica y Laboral de España.
  • Sobre la realidad social y el trabajo de las mujeres en España

Además, en la sesión del Pleno de 26 de mayo de 2021 se acordó que se constituyera, para el VII mandato, la Comisión de Trabajo específica de carácter no permanente sobre la realidad social y el trabajo de las mujeres en España , que tiene por objeto la elaboración de los Dictámenes que, por la especificidad de la materia, le sean encomendados, así como otros Informes que versen sobre este ámbito de estudio

Vicepresidenta

El Consejo Económico y Social tiene dos Vicepresidentes, elegidos por el Pleno a propuesta y de entre los miembros del Grupo Primero y del Grupo Segundo, respectivamente.

Los Vicepresidentes ejercen las funciones que les son expresamente delegadas por el Presidente, y lo sustituyen en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

Asimismo, son informados regularmente por el Presidente sobre la dirección de las actividades del Consejo y le prestan su colaboración en todos aquellos asuntos para los que son requeridos.

Vicepresidente

El Consejo Económico y Social tiene dos Vicepresidentes, elegidos por el Pleno a propuesta y de entre los miembros del Grupo Primero y del Grupo Segundo, respectivamente.

Los Vicepresidentes ejercen las funciones que les son expresamente delegadas por el Presidente, y lo sustituyen en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

Asimismo, son informados regularmente por el Presidente sobre la dirección de las actividades del Consejo y le prestan su colaboración en todos aquellos asuntos para los que son requeridos.

Secretario General

El Secretario General es nombrado y separado libremente por el Gobierno de la Nación a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Economía Social y de Economía, Comercio y Empresa, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo y siempre que cuente con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo.

El Secretario General es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo Económico y Social y el depositario de la fe pública de sus acuerdos. Sus funciones son las siguientes:

  • Dirigir y coordinar los servicios administrativos y técnicos del Consejo, velando porque actúen conforme a los principios de economía, celeridad y eficacia.
  • Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo.
  • Extender las actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, autorizarlas con su firma y el visto bueno del Presidente, y dar curso a los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo.
  • Archivar y custodiar la documentación del Consejo.
  • Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del Presidente.
  • Elaborar la propuesta de anteproyecto inicial de presupuesto del Consejo y elevarla al Presidente, así como preparar informaciones periódicas sobre la ejecución presupuestaria.
  • Ser depositario de los fondos del Consejo, formular las propuestas de gasto y librar los pagos autorizados.
  • Ejercer la jefatura del personal al servicio del Consejo.

Desempeñar cuantas otras funciones se le otorguen, sean inherentes a su condición de Secretario o asuma por delegación de los demás órganos del Consejo.

Comites

  • Comité de Acción Exterior
  • Comité de Publicaciones y Actividades Institucionales
  • Grupo de trabajo de Política Informativa