Funcionamiento
El funcionamiento del Consejo Económico y Social se rige por la Ley 21/1991, de 17 de junio, de Creación del Consejo; por el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno aprobado por el Pleno del Consejo Económico y Social el 25 de febrero de 1993, y por las directrices e instrucciones que para su desarrollo dicte el propio Consejo.
Las sesiones plenarias del Consejo son públicas. No obstante, determinados debates pueden ser declarados reservados, por decisión del Pleno.
A las sesiones del Pleno del Consejo Económico y Social pueden asistir los miembros del Gobierno, previa comunicación al Presidente o a solicitud del Consejo, pudiendo hacer uso de la palabra. También pueden asistir las demás autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, cuando sean invitados o autorizados para informar o para responder a preguntas relacionadas con asuntos de su competencia.
La emisión de los dictámenes sobre los asuntos que son sometidos a consulta por el Gobierno se realiza por el Pleno o, en su caso, por la Comisión Permanente, cuando aquél hubiera delegado en ésta tal función.
Los dictámenes del Consejo se documentan por separado, distinguiendo los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma del Secretario General y el visto bueno del Presidente, y a ellos se acompañan los votos particulares, si los hubiere. Los dictámenes del CES no son vinculantes para el Gobierno.
Asimismo, el Pleno o, en su caso, la Comisión Permanente, cuando aquél hubiera delegado en ésta la función, emite los estudios e informes relacionados con las materias de su competencia que elabora, a solicitud del Gobierno o de sus miembros o por propia iniciativa.
La decisión de acometer la elaboración de un informe o estudio por propia iniciativa se adopta por el Pleno a instancia del Presidente, de la Comisión Permanente, de un grupo o de once Consejeros, a través de la Comisión Permanente.
Procedimiento de elaboración de un Dictamen o Informe
Dictamen o Informe | Informe a iniciativa propia |
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Solicitud al CES por el Gobierno de la Nación, o los Ministros, de un Dictamen o Informe | Acuerdo del Pleno para la elaboración de un Informe |
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Remisión del Dictamen o Informe junto con los votos particulares si los hubiese, al Órgano solicitante | Difusión del Informe |